lunes, 24 de octubre de 2016

CASO CANCELA C/ ARTEAR SA

Comentario al Fallo Cancela. “Hagamos el Humor”
Resulta de interés analizar lo resuelto por la Corte Suprema, en los autos
“Cancela, Omar c/ Artear S.A.I. y otros”.
 En este caso, en el programa “Hagamos el Humor”, cuya idea, guión y producción pertenecían a la codemanda Acher Mizraji (conocida artísticamente como Gabriela Acher) -quien contó con la colaboración en el guión de la codemandada Burundarena y que fue emitido por Canal 13-, se proyectó un “sketch” cuyo tema era una parodia al funcionamiento de la administración de justicia en los asuntos de familia. El referido corto humorístico se inició con un primer plano de la entrada de la secretaría privada del juzgado, en cuya puerta un cartel rezaba “Juzgado de Familia, Juez Dr. Cancela”. Allí llegaba una madre de aspecto humilde y agobiado, acompañada por cinco  niños de corta edad. De mala manera eran atendidos por la secretaría privada —papel representado por un hombre disfrazado de mujer— quien, mientras comía de un modo grosero, respondía a la solicitud de la madre de ver al juez por un reclamo de alimentos: “El juez está comiendo”. Ante un intento de esperarlo, la madre recibía un tratamiento agresivo por parte de la secretaria privada, quien terminaba su párrafo diciendo: “¿Usted se piensa que el juez tiene tiempo de atenderla? El juez está muy ocupado haciendo justicia”. Inmediatamente, y después de un ridículo asesoramiento por parte de la
secretaria privada, ésta le informaba que podría cobrar los alimentos en una supuesta caja del juzgado; allí la esperaba un cajero que le entregaba su cuota alimentaria: un paquete de papas fritas. La escena terminaba con el llanto de la madre. El voto mayoritario, luego de analizar los límites de la libertad de expresión y su relación con otros derechos como el del honor, la intimidad y la imagen, condenó a los demandados. Allí se señaló “Que si bien esta Corte ha resuelto que no existe en el
ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de la responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa, y que, por el contrario, es imprescindible aún probar el factor de imputabilidad subjetivo —sea la culpa o el dolo— de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica (Fallos: 316: 1623, considerando 10), la sola invocación de dicha doctrina no es decisiva -en el caso- para admitir el agravio planteado”. 
Continúa afirmando la sentencia “Que, en efecto, el tribunal de alzada —entre otras consideraciones— apuntaló también su pronunciamiento en la negligencia puesta de manifiesto por la conducta de las demandadas, en tanto expresó que el obrar diligente y de buena fe exigía que, en el caso, no se hubiese utilizado “el nombre de personas reales para la satirización de ciertas situaciones”, agregando que “nada quitaba el éxito del “sketch” que se hubiera colocado como nombre del juez alguno de fantasía o sólo mostrar el despacho del juez, de manera tal de evitar perjuicios innecesarios como el de autos…aclarando también que la responsabilidad debía recaer sobre quien supervisa, fiscaliza o controla la actividad (fs. 251)”. 
Asimismo, el fallo mayoritario expresa las razones por la cuales se justifica la condena a la conductora del ciclo: “Que, de este modo, tales apreciaciones constituyen fundamentos aptos de la responsabilidad atribuida a los demandados en un plano netamente subjetivo, donde el juicio de reproche alcanza a la demandada Acher Mizraji aun cuando no hubiese sido concretamente la autora del guión motivo de agravio, ya que conducía el programa humorístico y tuvo conocimiento del cartel que integraba la escenografía, donde advirtió la existencia de un apellido poco común, de modo que
constituía una consecuencia previsible de su exhibición pública (arts. 512, 901 y 902 del Código Civil) la posible afectación de la reputación de terceros”. A renglón seguido, se puntualiza la responsabilidad del canal de TV, pronunciándose sobre el complejo tema acerca de los límites entre el derecho del medio a supervisar la programación y el del artista a ejercer la libertad de expresión. “En
cuanto a la licenciataria del servicio, habría infringido el deber de contralor que le compete —sin perjuicio de la relación jurídica con el actuante en la programación— a fin de evitar que las emisiones difundidas por su frecuencia perturben la intimidad de las personas o comprometan su buen nombre y honor (art. 16, ley 22.285). Que, sentado o expuesto, cabe expresar que la responsabilidad atribuida a los recurrentes no ha importado una indebida restricción del derecho constitucional a la libertad de expresión, toda vez que no puede considerarse tal la exigencia de que los medios transmitan su mensaje social en forma prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas, que puedan dañarla injustamente (conf. doct. Fallos: 310:508).”
Asimismo, el voto mayoritario rechaza la aplicación de la denominada doctrina de la real malicia, creada al amparo del célebre fallo de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. en el caso “New York Times vs. Sullivan”. Por el contrario, en el voto en disidencia de los jueces Belluscio y Bossert se ofrece una visión diferente sobre el tema en cuestión. En sus fundamentos, los citados magistrados afirman “Que en el sublite no puede concluirse que la crítica severa que subyace en la parodia representada en la emisión del 27 de febrero de 1991, dirigida al funcionamiento de la generalidad de los juzgados de familia, alcance a la persona de quien es titular de un juzgado concreto, en una medida que supera la tolerancia que es dable esperar de quien desempeña la magistratura. Máxime cuando resulta de la causa que la desafortunada e innecesaria inclusión del apellido del actor en la escenografía del “sketch”, en los segundos iniciales de la emisión, se debió a un recurso humorístico de Burundarena —le pareció paradójico ese apellido, según declaró en sede penal—, consentido por Acher Mizraji, conductora y coguionista, quien declaró ignorar que correspondía a un juez de la Nación y le pareció “útil para la sátira” puesto que una “justicia que no da, no otorga, cancela” (fs. 264). Estas constancias excluyen la culpabilidad necesaria para la atribución de responsabilidad. Por lo demás, nuestro ordenamiento legal no contempla un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad de la prensa y de otros medios de comunicación masiva.”
En una orientación similar, Petracchi destaca la importancia de preservar integralmente la libertad de expresión y puntualiza los aportes de la prensa humorística y satírica en las sociedades democráticas. “Que también creo oportuno recordar reflexiones de mi voto en Fallos: 315: 1943, 2038 (causa “Servini de Cubría”), en el cual destacaba que desde Aristófanes y quizá antes, la sátira social y política ha sido un elemento sustantivo del universo cultural al que se suele denominar “occidente”.
Transcribí de Werner Jaeger, quien dice de la comedia ática que “nació de la burla más o menos inofensiva contra individuos particulares. Pero sólo alcanzó su verdadera naturaleza con la entrada en la arena pública de la política. Tal como la conocemos en la plenitud de su florecimiento, es el producto más auténtico de la libertad de la palabra democrática…No se limitó a los asuntos políticos en el sentido actual y limitado de la palabra, sino que abrazó todo el dominio de lo público en el sentido griego originario, es decir, todos los problemas que en una u otra forma afectan a la comunidad” (“Paidea”, FCE, México, 1980, Pág. 330).
Continua refiriendo Petracchi “Que, siempre sobre ese particular, la Suprema Corte norteamericana puso de relieve en “Hustler Magazine, Inc. v. Falwell” (485 U.S. 46, 54) la opinión de un caricaturista que expresó la naturaleza de su arte con estas palabras: “La caricatura política es un arma de ataque, de mofa, ridículo y sátira; es menos efectiva cuando trata de congratular a algún político. Es usualmente tan bienvenida como el aguijón de una abeja y es siempre controversial en algún ámbito”
(Long, “The Politica Cartoon: Journalism´s Strongest Weapon”, The Quill 56, 57 Nov. 1962). Algunos reglones después, el mismo tribunal señaló que “A pesar de su naturaleza algunas veces cáustica, desde las tempranas caricaturas que retrataban a George Washington como un asno, hasta los presentes días, las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han jugado un rol prominente en el debate público y político…Desde el punto de vista de la historia es claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas. Que también en Francia se ha puntualizado que la caricatura participa siempre del espíritu de denigración y ofrece de la persona representada una imagen deformada que generalmente no le es favorable (Auvret, Patrick “Les journalistes”, Delmas, París, 1994, Pág. 191). El Tribunal de Gran Instancia de París reconoció que la caricatura es una “manifestación de la libertad crítica (y) autoriza a un autor a forzar los rasgos y a alterar la personalidad de aquel que representa” (T.G.I.París, 17/9/1984, en Auvret, Patrick, op. y loc. cit.).” Petracchi concluye diciendo “Que lo expuesto es suficiente para demostrar la cautela con que es preciso juzgar las opiniones críticas, pues la tutela constitucional de que éstas gozan, en su carácter de expresión libre, no se pierde por su animosidad, acritud o injusticia, sino tan solo por la presencia de un criterio sin justificativo. Como nadie sostiene que esto último haya acaecido en el sub examine, no cabe sino acoger los recursos y revocar la sentencia apelada. Si ésta subsistiera se consagraría la indebida restricción a una libertad medular en una república democrática: en este régimen lo decisivo es que -tratándose de determinados temas y personas- todas las expresiones se
difundan, lo que no sucedería si debiera atenderse prioritariamente a las exigencias de quienes -con exacerbada susceptibilidad y, a veces, con falta de sentido del humor- se siente afectados por ellas”.
En este orden, nos parecen atinadas las posturas adoptadas por Petracchi, Belluscio y Bossert, que compatibilizan adecuadamente los diferentes valores en juego. 

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