Así lo dispuso
en una acordada unánime. El máximo tribunal resolvió que la medida quedará sin
efecto ese día, cuando se cumplan 36 meses que oportunamente estableciera la
Cámara Nacional de Apelaciones ante un reclamo del Gobierno. Fallo
La
Corte Suprema de Justicia fijó que a partir de diciembre próximo se implementará
el artículo de la Ley de Medios referido a la desinversión de las empresas que
excedan el límite de licencias establecido por la norma, en caso de no haber
antes una res olución judicial de fondo.
Así lo estableció la Corte a
raíz de una acción de amparo presentada por el Grupo Clarín, que mantiene
suspendida la aplicación de dicho artículo, el 161, que fija un plazo de un año
para adecuarse al límite de licencias de medios contemplado en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009.
Por decisión
unánime, el máximo tribunal sentenció que, de no haber una resolución judicial
de fondo, el artículo 161 empezará a aplicarse a partir del 7 de diciembre
próximo, lo que obligaría a los holding de medios -principalmente, el Grupo
Clarín- a desprenderse de algunas de sus licencias de radio o
televisión.
Según surge del fallo, a partir de esa fecha el Grupo Clarín
debería haberse desprendido de las licencias que excedan el límite previsto por
la norma, aunque la clave está en lo que decida el juzgado de primera instancia
sobre la inconstitucionalidad de la ley planteada por la empresa.
Una fuente
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual le dijo a
Noticias Argentinas que si Clarín no se adecua a la normativa "la adecuación
será de oficio".
"Clarín en cable tiene aproximadamente 300 licencias
y de esas 300 va a tener que quedarse con 24", aseguró el vicegobernador
bonaerense e ideólogo de la ley, Gabriel Mariotto, tras calificar como "muy
importante la resolución del máximo tribunal".
La fuente consultada por NA
precisó que las licencias de cable alcanzan a los 250, aunque ese número está en
discusión, pero en ningún caso son menos de 170 sobre 24 posibles.
El fallo
también limita la influencia de las medidas cautelares y señala que la normativa
aprobada no vulnera la libertad de expresión.
La Corte dispuso mantener la
medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 por el plazo
de 36 meses, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo
cual deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.
"Estando vencido el
plazo legal (para la desinversión dispuesto por el artículo 161) y por efecto de
la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la
suspensión del artículo 161 de la ley", señala el fallo del máximo
tribunal.
Los magistrados recordaron, además, que las medidas cautelares son
"resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden
sustituir la solución de fondo, por lo que aclararon en su fallo que el artículo
161 comenzará a regir el 7 de diciembre si no existiera antes una resolución al
respect o.
En este sentido, el investigador del Conicet y especialista en
medios Martín Becerra explicó que si bien el fallo establece que la medida
cautelar vence en diciembre, "ahora puede ser que el juez (en lo Civil y
Comercial Edmundo) Carbone se pronuncie antes de diciembre sobre el fondo de la
cuestión".
Según Becerra, si Carbone "fallara a favor del Grupo Clarín, el
Gobierno Nacional debería apelar y se entraría de nuevo en un ida y vuelta
judicial".
Carbone renunció a su cargo tras haber dictado la medida cautelar,
pero igualmente es el juez que debe resolver sobre el pedido de
inconstitucionalidad, indicaron fuentes oficiales y judiciales a NA.
El
artículo 161 dispone el plazo de un año para adecuarse a lo dispuesto en el
artículo 45, según el cual una misma empresa puede tener "hasta diez licencias
de servicios de comunicación audiovisual" más "una cuando se trate de servicios
de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión
televisiva por suscripción".
Ante esta normativa, el Grupo Clarín S.A., Arte
Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y
Teledigital Cable S.A. presentaron una medida cautelar que fue aceptada por el
juez Carbone, quien suspendió la aplicación de los artículos 41 y 161.
Sin
embargo, el Estado nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la medida
sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.