jueves, 22 de mayo de 2014

Internet en Argentina:

Internet en Argentina:

¿cómo estamos hoy?
Mapeo de la situación en materia de
acceso, regulación, y derechos humanos
Resumen Ejecutivo
En materia de acceso a Internet, si bien no hay cifras uniformes, en Argentina hay una tendencia en ascenso en cuanto a usuarios y suscripciones. Según un informe de 2012 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) existe un 55,8 por ciento de individuos utilizando Internet en Argentina. Lo que, de acuerdo estadísticas de dicha organización, significa un incremento del 45 por ciento en los últimos diez años. De acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de Argentina, los accesos, en tanto conectividad a Internet en banda ancha y dial up, representan más de once millones y medio de hogares y 2.069.308 en empresas y organizaciones.
Las estadísticas en materia de acceso dan cuenta, sin embargo, de la diferencia en el acceso entre áreas urbanas y rurales. Según el INDEC, casi el 80 por ciento de los accesos a Internet residenciales y de organizaciones se concentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza –áreas urbanas. 
El mercado de telecomunicaciones en Argentina está altamente concentrado: en cuanto a los proveedores de servicios de Internet, hay tres actores principales: Telefónica Argentina, Telecom Argentina y el Grupo Clarín S.A. –Grupo Clarín- con una presencia que supera el 90 por ciento del mercado.
El cuarto actor es el conglomerado mexicano Telmex que, en los últimos años, empezó a adquirir operadores más pequeños. El resto de los operadores tiene una presencia del 0,5 por ciento del mercado.
En los últimos años el Estado argentino ha emprendido una serie de iniciativas a fin de involucrarse en las telecomunicaciones y universalizar el acceso a Internet. Ente ellas, ha lanzado el “Plan Nacional Argentina Conectada” que tiene como objetivo construir redes de fibra óptica a fin de cubrir al 97 por ciento de la población para 2015; y “Conectar Igualdad”, un plan que apunta a entregar netbooks a todos los estudiantes y docentes de escuelas secundarias públicas y a “fomentar la inclusión digital”, según sus objetivos. En tanto son proyectos que están actualmente en marcha y, relativamente recientes, es difícil medir el impacto de estos planes. Por el momento, hay cifras enfrentadas entre las oficiales y los dichos de ciertos actores claves y referentes de los partidos de la oposición al Gobierno.
Además de estas acciones por parte del Estado en materia de acceso y conectividad, en los últimos años,
también se empezaron a discutir regulaciones y políticas específicas en materia de Internet. Por ejemplo, se
presentaron distintas iniciativas legislativas que proponen declarar Internet como servicio público, y sobre el
derecho al acceso a Internet.
En cuanto a responsabilidad de intermediarios, también hay proyectos legislativos en discusión. Hasta el
momento, la falta de regulación específica en el tema ha llevado a los tribunales a utilizar distintos argumentos
para decidir sobre el tema. Por este motivo, muchos actores claves, entre ellos el Centro de Estudios en
Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), entienden que es necesaria regulación específica y
clara sobre el tema a fin de que se garantice que los Proveedores de Servicios de Internet y otros intermediarios no sean responsables por los contenidos de terceros, cuando éstos no tengan conocimiento sobre su ilicitud ni tengan control sobre los mismos. 
En materia de bloqueo y filtrado, en líneas generales, la normativa legal argentina protege la libertad de expresión. No hay filtrado automático ni restricciones a información política y, según los informes de  transparencia de Google, no se registran interrupciones del tráfico en sus productos y servicios. De todos modos, existen decisiones judiciales que ordenaron el bloqueo y retirada de contenidos por distintos motivos y se detecta una tendencia en aumento de este tipo de pedidos de remoción. Asimismo, en algunos casos, fundamentalmente por cierto desconocimiento por parte de los tribunales de las cuestiones técnicas, se dictaron medidas cautelares que ordenaron bloqueos genéricos de contenidos (por ejemplo, la omisión en los
buscadores de cualquier resultado relacionado con una persona) en lugar de URL definidas, lo cual puede resultar violatorio de la libertad de expresión.
En cuanto a criminalización de la expresión legítima, en Argentina no existen leyes que criminalicen, específicamente, expresiones online sobre temas políticos o sociales. Por el contrario, hay normativa vigente que amplía la garantía del derecho a la libre expresión al ámbito de Internet -como el Decreto 1279/97 y la Ley 26.032 de 2005. Tampoco hay desconexión de usuarios de Internet a modo de castigo por conductas ilícitas.
Cabe mencionar las iniciativas del Estado para contribuir a la seguridad cibernética, como, por ejemplo, la creación del Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad y otras iniciativas de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
En cuanto a protección de datos personales, en Argentina está tutelada en la Constitución Nacional y regulada a partir de la Ley 25.326 de protección de los datos personales aprobada en el año 2000. La norma no regula expresamente el derecho a la intimidad y privacidad en Internet, aunque hay precedentes judiciales que han equiparado el tratamiento que debería darse a estos derechos en Internet al que se le debe dar en otros medios. En el recientemente aprobado nuevo reglamento de la Secretaría de Comunicaciones (Secom) sobre parámetros de calidad en las telecomunicaciones, parte de su articulado podría significar una amenaza contra el derecho a la privacidad. En uno de sus artículos el reglamento dispone que los prestadores de servicios de Internet deberán garantizar “el libre acceso” de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar “toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto”. La redacción de estos artículos es, cuanto menos, confusa y podría llevar a un trato inadecuado de los datos personales.
En materia de neutralidad de red tampoco hay normativa específica en Argentina. El reglamento de calidad de
la Secom antes señalado hace una referencia normativa a la neutralidad de la red –la única en el ordenamiento
jurídico argentino. Si bien es positivo que se reconozca a la neutralidad de red, es necesario plasmarla en una ley sancionada por el Congreso argentino ya que tendría más fuerza que una simple resolución. Afortunadamente, la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de la Cámara de Senadores está tratando actualmente proyectos de ley específicos sobre el tema.

1.– INTERNET EN ARGENTINA: ¿CÓMO ESTAMOS HOY?
Mapeo de la situación en materia de acceso, regulación, y derechos humanos.
Acceso a Internet
El Decreto 554/97 declaró de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a Internet1. Hay diversos proyectos de ley que tratan el tema, por ejemplo, en 2011 y 2012 se presentaron proyectos para declarar Internet como servicio público2. En julio de 2013 el Diputado Ricardo Gil Lavedra presentó un proyecto sobre Derecho al acceso a Internet.

En él propone que el Estado nacional garantice la universalidad del acceso a Internet y una conexión “segura, ininterrumpida y de calidad”. El proyecto se encuentra en las Comisiones de Comunicaciones e Informática y de Presupuesto y Hacienda. 
Estadísticas
No hay cifras uniformes sobre usuarios y suscripciones a Internet. Lo único claro es que la penetración de
Internet en Argentina va en aumento. Por ejemplo, para 2012, según UIT –Unión Internacional de
Telecomunicaciones- , el porcentaje de individuos utilizando Internet en Argentina ascendía a 55,8%, un aumento de 10% respecto de 2010, y un 45% mayor a diez años atrás, en 2002.4 En cambio un estudio revelado por el diario La Nación en 2013 con datos aportados de distintas fuentes reveló que el 75% de la
población argentina tiene conexión a Internet –aproximadamente 30.000.000 de argentinos.

Según el INDEC –Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-, los accesos a Internet en residencias privadas en 2013 fueron 11.569.232- -11.507.366 suscripciones a banda ancha y 49.436 en dial up-. El 84,7% de los accesos residenciales fueron provistos por empresas que cuentan con más de 50.000 accesos, el 13,3% fueron provistas por empresas que proveen entre 5.001 y 50.000 accesos y el otro 2% se distribuyó entre proveedores de menor tamaño. Respecto de los accesos de organizaciones a Internet, para marzo de 2013 el INDEC contabilizó 2.069.308
accesos – lo cual representa un aumento de 31,9% respecto del mismo período en 2012. 2.025.795 de esas conexiones son por banda ancha, mientras que 37.267 son enlaces dedicados y 5.630 dial up.9
Según el INDEC, para julio de 2012 había 58.600.500 teléfonos celulares en servicio, lo cual representa una penetración mucho mayor de la telefonía celular que de Internet.
Distribución geográfica
Se observa una brecha en el acceso a Internet entre áreas urbanas y rurales. Según el INDEC, en cuanto a los accesos residenciales, el 78,3% se concentró en Buenos Aires -Ciudad y Provincia-, Córdoba, Santa Fe y Mendoza –áreas urbanas. Las provincias con menos accesos residenciales para marzo de 2013 fueron Tierra del Fuego, 



En enero de este año, la Cámara de Apelaciones rechazó la petición de HBO Ole Partners de bloquear por completo el sitio Cuevana, dado que aún se ignora dónde está ubicado el servidor y quién lo administra, y la medida parece excesiva y desproporcionada. Según el informe de transparencia de Google, en Argentina no se registran interrupciones conocidas del tráfico en productos y servicios de Google.51 Desde julio a diciembre de 2012 se registraron 51 órdenes
judiciales solicitando la retirada de contenidos -un aumento respecto de los otros períodos: durante los
períodos de julio a diciembre de 2010 y enero a junio de 2011 se observaron alrededor de 20 órdenes judiciales
en cada período, de junio a diciembre de 2011 aumentaron a 39, el período siguiente de enero a junio de 2012
volvió a bajar a 21-. La mayoría de las solicitudes fueron por difamación, otras por privacidad y seguridad y
pocas por seguridad nacional. No hubo solicitudes mediante órdenes judiciales por críticas al gobierno. En el
mismo período se registraron 9 solicitudes por parte del Poder Ejecutivo, Policía, etc. Una de esas solicitudes
se originó por críticas al gobierno. Google explica: “Se nos solicitó eliminar un video de YouTube que
presuntamente difama a la Presidenta, ya que la describe en una posición comprometedora. Conforme a los
Lineamientos de la comunidad de YouTube, restringimos el acceso al video sobre la base de la edad de los
usuarios.”52 Los períodos anteriores registraron menos solicitudes por parte del Poder Ejecutivo: de julio a
diciembre de 2010 y de enero a junio de 2011 se registró 1 solicitud en cada período, de julio a diciembre de
2011 aumentó a 7, el período siguiente de enero a junio de 2012 bajó a 3 solicitudes.
Casos de artistas o figuras públicas que solicitaron el bloqueo de contenidos
Son muy comunes los casos en los que figuras públicas o
artistas solicitan el bloqueo de contenidos que consideran que los afectan. Ha habido, por ejemplo, más de 150 casos de demandas de artistas contra buscadores.
A continuación nombraremos algunos casos paradigmáticos a modo de ejemplo:

Aquí nos centraremos en el aspecto del bloqueo a partes del sitio. Para un análisis más profundo del caso Cuevana en relación con el derecho de propiedad intelectual, ver Bertoni y Cortés, LA TENSIÓN ENTRE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL
INTERCAMBIO DE CONTENIDOS EN LA RED A PROPÓSITO DEL CASO CUEVANA EN ARGENTINA Y LA ‘LEY LLERAS’ EN COLOMBIA,

Un caso interesante es el de la jueza federal María Romilda Servini de Cubría quien, en 2008, demandó a los
buscadores que bloquearan toda información e imágenes suyas que no estuvieran autorizadas por ella.55 El pedido fue rechazado por el tribunal en virtud del derecho a la libertad de expresión y que Servini de Cubría,como jueza federal, estaba sujeta a un nivel de escrutinio mayor que el de cualquier otra persona.

En 2012, la Cámara Civil ordenó a Google y Yahoo Argentina la eliminación de páginas de resultados de 
búsqueda de la actriz Paola Krum vinculados con sitios de contenido sexual o erótico y eliminar los thumbnails,
además de condenar a los buscadores a resarcir a la actriz.56
Esa misma semana, un tribunal de primera instancia falló de forma parecida en el caso de una modelo cuyo
nombre aparecía vinculado con sitios pornográficos.57 El juez ordenó la eliminación definitiva de cualquier
vinculación de la modelo con aquellos sitios, y otorgó un resarcimiento por parte de los buscadores -tema que
abordaremos más profundamente en la sección correspondiente de este documento-.58

Más recientemente, en mayo de 2013, un tribunal de primera instancia ordenó a Google bloquear de sus resultados de búsqueda aquellos links que contuvieran el video de la actriz Florencia Peña manteniendo relaciones sexuales –que fue, de acuerdo a lo expresado por la actriz, robado60. Es decir, no ordenó un bloqueo
de URLs definidas que contuvieran al video, sino omitir vincular el nombre de Florencia Peña con conectores alusivos al video -“Video”, “video porno”, “video hot”-. 
Ante el agravio de Google de no tener medios técnicos para dentificar qué sitios contienen el video, el juzgado sostuvo que “bien puede hallar los medios adecuados para identificar y diferenciar puntualmente cuáles de las páginas web que se direccionan automáticamente poseen publicaciones que no contienen el video.”


1.2 Criminalización de expresión legítima
En Argentina, la libertad de expresión es un derecho tutelado por la Constitución en su artículo 14. El Decreto 1279/9761 declaró al servicio de Internet comprendido en la garantía de libertad de expresión. Luego, en 2005 se sancionó la ley 26.032, que extendió la protección de la libertad de expresión a toda “búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet”.
No hay leyes que criminalicen específicamente expresiones online sobre temas políticos o sociales. Según un informe de Freedom House, para 2012 no había blogueros ni periodistas online en prisión por la expresión de sus ideas.
Según un monitoreo de FOPEA a ataques a la libertad de prensa, durante 2012 se registraron 172 ataques, en su mayoría agresiones físicas, amenazas, atentados contra la propiedad u hostigamiento, de los cuales 11 fueron ataques contra periodistas de medios digitales, y un 2% ataques a periodistas que trabajaban en blogs.
65 Un ejemplo de ataque físico a un periodista de un medio digital fue el caso de un periodista de un diario online, quien fue golpeado por un desconocido al intentar acercarse a un funcionario público.66 Un mes antes, ese funcionario público golpeó a un periodista de TV y digital, cuando se expresó contra la prohibición de entrar al recinto del Concejo Deliberante.67
61 Decreto 1279/97, 

Imposición de responsabilidad a intermediarios 
La responsabilidad de los intermediarios en Internet es un tema en auge en nuestro país en los últimos años.
Actualmente no hay normativa específica que regule la responsabilidad de intermediarios en Argentina, es por
ello que los tribunales han utilizado distintos razonamientos y argumentos para decidir sobre el tema. A continuación nombraremos algunos casos a modo de ejemplo de las distintas posturas judiciales:
En el fallo Bluvo de 2009, el actor se enteró de que existía un blog con su nombre en blogspot - estebanbluvol.blogspot.com- que él no había creado. Buscando su nombre en Google aparecía este blog. El contenido era información falsa y agraviante respecto de su persona y de su desempeño profesional que, sostuvo
Bluvol, lo perturbaba al punto de no poder realizar bien su trabajo. El juez de primera instancia hizo lugar a su
demanda, condenando a los buscadores a otorgar a Bluvol una indemnización. Basó su decisión en que la esponsabilidad de los codemandados era objetiva. El tribunal de segunda instancia sostuvo que el factor de atribución no es objetivo, ya que la responsabilidad objetiva de los buscadores conduciría a éstos a responder siempre, independientemente de su conducta. Además, enfatizó en que los buscadores no crean los contenidos, sino que proporcionan herramientas a los usuarios para localizar y acceder a ellos. El tribunal aplicó al caso la responsabilidad subjetiva –artículo 1109 del Código Civil argentino- es decir, analizó la conducta de los buscadores, y consideró que puede configurarse responsabilidad civil de un buscador por contenidos de terceros una vez que el buscador toma “efectivo conocmiento” y no quita los contenidos. Particularmente en el caso de Bluvol, Google tardó dos meses en actuar desde que se realizó el reclamo, por lo tanto no fue diligente.
El caso Servini de Cubría, mencionado anteriormente, también es relevante para esta sección, en tanto se resolvió a favor de los Google y Yahoo y se revocó la cautelar que les ordenaba bloquear toda información e imágenes que no contaran con autorización de la jueza.

Un caso más reciente, de este año, es el de Belén Rodríguez, una modelo que demandó a Google IncYahoo Argentina, exigiendo una indemnización y la eliminación de su nombre y su imagen vinculados con sitios pornográficos. En un principio se dispuso “eliminar el nombre y fotografías de la actora que la vinculan con dichos sitios”. Google se agravió por esta medida genérica y solicitó se exigiera bloquear sitios específicos. El tribunal sostuvo que debía aplicarse la responsabilidad subjetiva y que en el caso, dado el grado de especialización de las codemandadas, debía aplicárseles un standard agravado. También entendió que no
puede admitirse un pedido genérico de detección y retiro de contenidos, sino que debe especificarse cada URL. Además sostuvo que no es necesaria una orden judicial previa, sino que basta con que los buscadores tomen conocimiento efectivo del reclamo por contenidos nocivos. Para ello, sostuvo que los buscadores deben
tener mecanismos ágiles que les permitan a los usuarios denunciar la existencia de contenidos nocivos o violatorios de sus derechos.
En el caso Da Cunha la actora, una cantante, demandó a Google Inc y Yahoo Argentina por daños y pidió el cese del uso de su imagen en sitios eróticos y pornográficos. El tribunal de segunda instancia basó su decisión en la aplicación del factor de atribución subjetivo, descartando la responsabilidad objetiva, y consideró que sólo después de realizado un relamo puede considerarse que el intermediario ha actuado con culpa. Da Cunha
apeló esta decisión mediante un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recientemente se dio a conocer el dictamen de la Procuración General de la Nación73, en el que la


Un caso problemático es el de la cautelar antes mencionada a favor de Florencia Peña, que ordenó a Google bloquear de sus resultados de búsqueda todos los links que contuvieran el video de la actriz Florencia Peña manteniendo relaciones sexuales. No ordenó el bloqueo de sitios definidos, sino que ordenó omitir vincular el nombre de Florencia Peña con conectores alusivos al video. Ante el agravio de Google de no tener medios técnicos para identificar qué sitios contienen el video, el juzgado sostuvo que “bien puede hallar los medios adecuados para identificar y diferenciar puntualmente cuáles de las páginas web que se direccionan automáticamente poseen publicaciones que no contienen el video.” Consideramos que esta decisión es problemática, ya que confunde el rol del buscador, sus capacidades técnicas y su responsabilidad por los contenidos que surgen en sus motores de búsqueda.
En agosto de 2013, la Corte Suprema falló por primera vez en un caso de libertad de expresión en un blog. En 2006, un periodista transcribió en su blog un documento que implicaba que Sujarchuk, otro periodista, estaba involucrado en ‘negocios poco claros’. Tituló el post “Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel
Sujarchuk en la UBA". Sujarchuk consideró que el contenido del post, al igual que el adjetivo ‘siniestro’, dañaba su honor personal. La Corte Suprema adhirió al dictamen de la Procuración General de la Nación, que entendió que Sujarchuk era una figura pública, por lo que el criterio para imponer responsabilidad por lesiones al honor debían ser atenuados. Además, la Corte aplicó la doctrina Campillay, según la cual una persona no puede ser responsable por la reproducción de las declaraciones de otra, siempre y cuando atribuya el contenido de la información a la fuente pertinente y la transcripción sea sustancialmente fiel. Por último, la Corte consideró que el adjetivo ‘siniestro’ no era más que un ‘recurso periodístico del titulado’ que buscaba ‘traslucir el contenido del documento publicado, sin dar base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo del titular del blog.
El dictamen finalizó sosteniendo que, si bien la publicación podría haber molestado al demandante, ‘ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión’ Proyectos de ley El proyecto de ley más controvertido sobre responsabilidad de intermediarios es el que presentó el Diputado del PRO, Federico Pinedo, en 2011. El proyecto fue duramente criticado, dado que permitía a un juez ordenar medidas como el bloqueo de contenidos sin haber oído a la otra parte, lo cual fue considerado por algunos como habilitar la censura previa82, o disponía la responsabilidad a los Proveedores que linkearan información violatoria de normas legales o derechos de terceros.

Uno de los casos más recientes de delitos informáticos fue el hackeo que sufrió la cuenta oficial de la Casa de Gobierno, @CasaRosadaAR. Tras la publicación de mensajes ofensivos hacia el periodista Jorge Lanata, y cambiar las imágenes de portada y de fondo de pantalla, se dio de baja la cuenta. Mediante un comunicado oficial, la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación expresó que se trató de un ataque a la cuenta.99
Ciberdelitos. 
La Ley 26388 de junio de 2008100, conocida como Ley de Delitos Informáticos, modificó el Código Penal e introdujo nuevas figuras y amplió algunos conceptos. Por ejemplo, incorporó agregó el concepto de firma digital y amplió el concepto de ‘instrumento privado’ y ‘certificado’ para que incluyera documentos digitales. La ley además agrega los delitos de distribución y tenencia de pornografía infantil por cualquier medio –artículo 128-, interceptar comunicaciones y sistemas informáticos –artículo 153-, acceso no autorizado a un sistema informático – artículo 153 bis-, publicación de correspondencia o comunicaciones electrónicas privadas – artículo 155-, revelación por parte de funcionarios públicos de datos que por ley deben ser secretos –artículo

acceso a bancos de datos personales –artículo 157 bis-, defraudación electrónica –artículo 173 inciso 16- , alteración o destrucción de datos, programas o sistemas informáticos –artículo 183-, artículos 184, 197 y 255.
Una de las críticas que recibió esta reforma es que dejó afuera delitos como el robo de identidad o el ‘phishing’.101 Entre la sanción de la ley en 2008 y 2010 el Poder Judicial porteño contabilizó 8.425 denuncias por delitos informáticos.


Ha habido varios proyectos de ley sobre robo de identidad. Un proyecto presentado en 2010 de los Diputados De Narváez, Gambaro y Ferrari proponía incorporar al Código Penal el delito de robo de identidad digital. El proyecto preveía pena de 6 meses a 3 años de prisión a quien adoptare la identidad de otra persona
a través de Internet. La Diputada Comelli presentó en marzo de 2013 un proyecto  que prevé una pena de  4 años de prisión a aquel que hiciera uso de la identidad de otra persona a través de Internet o redes sociales con el objetivo de acosar, dañar, extorsionar a otra persona. Además, prevé una pena de seis meses a un año de prisión a aquel que acose u hostigue a otra persona a través de Internet.
Ha habido varios proyectos de ley para incorporar el delito de ‘grooming’ al Código Penal109 . Las Comisiones de Familia y Legislación Penal dieron un despacho favorable a algunos proyectos110. Se busca sancionar el contacto con menores, por medio de comunicaciones electrónicas, con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual del menor.
El proyecto recibió muchas críticas: Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, sostiene en su blog: “…es totalmente contrario a la lógica del código penal la tipificación de un delito exclusivamente por el medio de comisión. Seamos claros: si un merodeador contacta menores de edad a la salida de una escuela, no se 101 Clarín, Robos y estafas: Crecen los delitos en la Web y las leyes no se actualizan’, 3 de febrero de 2013

Por su parte, la ley de Inteligencia Nacional sostiene que “Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.”
Es positivo que sea requisito una orden judicial para interceptar comunicaciones privadas.

Protección de datos
La protección de datos en Argentina está tutelada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 25.326 de protección de los datos personales del año 2000 y su decreto reglamentario 1558/2001.120 Con respecto a la regulación de la protección de datos personales es importante considerar no solo la normativa sino también el diseño institucional a cargo de implementar el contenido de la Ley nacional de Protección de Datos personales. El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Tal como reporta Torres, "...la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales presenta sus propias debilidades de origen. La intención del legislador de contar con un organismo autónomo para proteger los datos de las personas naufragó con el veto presidencial del Dr. De La Rúa. Ese veto limitó de una vez y para siempre la entidad del organismo, su capacidad de financiamiento y los requisitos para la designación y remoción de las autoridades. Un tema que no ha sido objeto de este estudio, pero que debería ser indagado es hasta qué punto el veto presidencial limitó el pleno desarrollo de las actividades establecidas en la letra de la ley. Sin autonomía, sin SAF, puede la Dirección desarrollar ampliamente sus actividades de fiscalización del sector privado?". 

Además, la Ley 26.388 modificó el Código Penal y agregó el artículo 157 bis, que contempla pena de prisión –agravada para funcionarios públicos- para aquel que “1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos
personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.”
La normativa de protección de datos de Argentina fue calificada por la Comisión Europea como adecuada con arreglo a lo dispuesto por la Directiva del Parlamento Europeo.
La Ley define como datos personales a la “Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables” y su artículo 10 dispone el deber de confidencialidad, en tanto “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.” El órgano de control para la efectiva protección de los datos personales es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.


DERECHO A LA INTIMIDAD EN INTERNET DEMANDA DE UNA MODELO CONTRA GOOGLE y YAHOO


http://www.lanacion.com.ar/1693242-audiencia-publica-corte-contra-google

http://www.lanacion.com.ar/1693436-la-corte-ya-analiza-el-derecho-a-la-intimidad-en-la-web