martes, 6 de noviembre de 2018

TEMAS EXAMEN FINAL DICIEMBRE 2018

TEMAS EXAMEN FINAL  DICIEMBRE 2018  
TEMAS PARA QUIENES CURSARON 2018 Y RINDEN EN DICIEMBRE REGULARES

1. DERECHO A REPLICA CONCEPTO EN CASOS PROCEDE  Requisitos.  2814
2. HABEAS DATA . Casos en que procede.
Su relación con las fuentes de información (Apunte 2814 -2815)
3. CLAUSULA DE CONCIENCIA (Apunte 3020)
4.  LEY DE MEDIOS
Autoridades que crea la ley y como se integran Organos de control
Licencia topes máximos - Decreto 267/2015 Modificaciones que introduce.  

TEMAS PARA QUIENES CURSARON AÑOS ANTERIORES Y RINDEN DICIEMBRE 2018 REGULARES

1. NOTICIAS INEXACTAS FALSAS ERRONEAS (apunte 2802)
2.  TEORIA REAL MALICIA  (n° apunte 2801 2814 3016)
3. CLAUSULA DE CONCIENCIA (Apunte 3020)
4. LEY DE MEDIOS - Autoridades que crea la ley y como se integran
Organos de control - Licencia topes máximos -Decreto 267/2015 Modificaciones que introduce.
5. DERECHO A REPLICA CONCEPTO EN CASOS PROCEDE  Requisitos.(apunte 2814)
6. HABEAS DATA . Casos en que procede.
Su relación con los medios de comunicación (Apunte 2814 -2815)
7. SECRETO PROFESIONAL  2814
8.  ANÁLISIS  DE CASOS Elegir un caso para desarrollar.
CANCELA OMAR C/ ARTEAR SA, , PATITÓ JOSÉ ANGEL C/ LA NACIÓN, PONZETTI DE BALBIN C/ EDITORIAL ATLÁNTIDA.  3016


TEMAS PARA ALUMNOS LIBRES

1.LIBERTAD DE PRENSA LIBERTAD DE INFORMAR 
DERECHO A LA INFORMACION  Apunte 2814 2818
2. NOTICIAS INEXACTAS FALSAS ERRONEAS (apunte 2802)
3. TEORÍA REAL MALICIA. Analizar la distinción que efectúa la teoría entre el deber de veracidad y la libertad de informar. Distinción entre quién es el ofendido si es  un funcionario público o un particular. Apunte 2814 - 3016
4. CLAUSULA DE CONCIENCIA (Apunte 3020)
5. LEY DE MEDIOS
 Autoridades que crea la ley y como se integran Organos de control
Licencia topes máximos - Decreto 267/2015 Modificaciones que introduce.
6. DERECHO A REPLICA Concepto. En que casos procede.  Requisitos.(apunte 2814)
7. HABEAS DATA . Casos en que procede. Su relación con los medios de comunicación. Derechos que protege el Habeas Data. (Apunte 2814 -2815)
8. SECRETO PROFESIONAL  2814
9.  ANÁLISIS  DE CASOS Elegir un caso para desarrollar.
CANCELA OMAR C/ ARTEAR SA, , PATITÓ JOSÉ ANGEL C/ LA NACIÓN, PONZETTI DE BALBIN C/ EDITORIAL ATLÁNTIDA.   NEW YORK TIMES C/ SULLIVAN 3016




jueves, 17 de mayo de 2018

¨NUEVO PROCESO PENAL SANTA FE

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO PROCESO PENAL

Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y
Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe.
Año 2010

1) Principales características del nuevo Proceso Penal
Publicidad y transparencia
Las principales instancias del nuevo Proceso Penal se plantean en audiencias públicas
que posibilitan la presencia de cualquier miembro de la comunidad, que de esta manera
puede conocer el desarrollo de los procesos penales y controlar la actuación de quienes
participan en él.
Los funcionarios que actúan en el Proceso Penal deben dar cuenta de lo que hacen,
como cualquier funcionario público del estado. El nuevo Código Procesal Penal optó, a
través de las audiencias públicas, por exhibir el trabajo de jueces, fiscales y defensores.
La manifestación más clara de lo expresado lo constituye el juicio oral, momento esencial
en el nuevo proceso penal, en el que las partes acusan y se defienden; producen la
prueba que estiman necesaria; alegan sobre ella; concretan su pedido de condena o
absolución. Toda esta actividad se realiza ahora en forma oral y ante el público presente,
que de esta manera puede controlar la actuación de las partes, los dichos de testigos y
peritos y, por último, la sentencia de los jueces.
Participación de la víctima
El nuevo Código Procesal Penal posibilita una amplia participación de la víctima en todas
las instancias del proceso. Los principales derechos que expresamente se le reconocen,
son:
• Información completa sobre la situación de la causa, en todo momento.
• Notificación expresa de las principales decisiones adoptadas, que influyen en el
desarrollo del proceso.
• Revisión de las decisiones de los fiscales.
• Persecución penal del imputado, sea junto al fiscal o hasta inclusive sin su
participación, cuando el fiscal decide no seguir interviniendo en el proceso.
• Revisión de las decisiones de los jueces.
• Acción en demanda de daños y perjuicios.
• Con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos señalados, el nuevo Código
Procesal Penal prevé la asistencia técnica de la víctima a través del asesoramiento
jurídico gratuito, en los casos de personas que no cuentan con recursos
económicos suficientes.
Asignación clara de roles y responsabilidades
En todo proceso penal se plantea un conflicto de intereses entre quien pretende
penalmente (persigue la imposición de la pena) y quien se resiste a esa pretensión,
conflicto que es resuelto por una persona distinta, que no debe estar involucrada con
ninguno de aquellos.
El nuevo proceso penal asigna la tarea de perseguir penalmente al representante del
Ministerio Público de la Acusación (fiscal), posibilitando a la víctima asumir la misma tarea
(querellante).
Entre las facultades de acusación se encuentran las de investigar el hecho delictivo para
determinar su existencia y quienes hayan participado del mismo; aportar los medios de
prueba que se consideren necesarios; acusar penalmente; etc.
Frente a esta actividad acusatoria se encuentra el imputado del delito, quien también tiene
amplias facultades para defenderse por sí y a través de su abogado defensor, también
aportando las pruebas que considere necesarias a esos fines; planteando su versión
sobre lo ocurrido con absoluta libertad; etc.
Por último, el conflicto planteado es resuelto por el juez penal, quien no está involucrado
con los intereses de las partes; es un tercero imparcial que resuelve el caso según las
pruebas aportadas por la partes durante el desarrollo del juicio.
Esta clara asignación de roles entre quien acusa (fiscal/querellante), se defiende
(imputado/defensor) y resuelve (juez) permite determinar con precisión qué tarea le
corresponde a cada uno durante el desarrollo del proceso penal y, eventualmente, quién
es el responsable frente a actuaciones insuficientes o irregulares.
Rapidez y eficacia
Detrás de todo delito subyace un conflicto social que produce consecuencias no deseadas
en las personas involucradas (dolor; pérdida; daño; enemistad; etc.) y en la sociedad toda.
Antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los juicios escritos se
desarrollaban durante largos años y, en la mayoría de los casos, no eran resueltos sino
que se producía la prescripción de la causa, con el consecuente efecto de impunidad.
El nuevo Código Procesal Penal establece plazos breves para el desarrollo de las
distintas etapas del proceso e introduce distintas herramientas procesales que procuran la
finalización rápida del juicio penal.
Por ejemplo, el nuevo código establece normas que sugieren que la investigación penal
preparatoria del juicio no debería extenderse más de seis meses.
Por otro lado, incorpora el procedimiento penal abreviado.
En ambos casos señalados a modo de ejemplo se procura una solución rápida y eficaz,
que respete los derechos y garantías de todos los involucrados en el conflicto penal, y que
satisfaga los legítimos intereses de la sociedad que demanda la sanción penal del
infractor a la norma.
Alternativas de solución frente al conflicto social
Antes del nuevo Código Procesal Penal, se establecía como única respuesta posible
frente al delito la imposición de una pena, generalmente privativa de la libertad (cárcel).
Esto era desproporcionado en determinados casos (delitos menores) y se hacía siempre
sin considerar la voluntad de la propia víctima del delito, que en ocasiones no estaba
interesada en que se privara de libertad al acusado.
El nuevo Código Procesal Penal establece alternativas a la aplicación de penas,
considerando las particularidades del caso (delitos menores) y privilegiando
fundamentalmente la voluntad de las partes en el conflicto concreto (víctima e imputado) y
la reparación de los daños y perjuicios derivados del hecho delictivo.
Es lo que sucede cuando el fiscal recurre a la aplicación de algunos de los llamados
criterios de oportunidad; o cuando se resuelve la suspensión del procedimiento poniendo
a prueba al imputado (exigiéndole determinada conducta por un tiempo); o cuando víctima
e imputado arriban a una conciliación a través de la mediación penal.
Todas las alternativas mencionadas están previstas para los casos de delitos para los que
se establecen penas menores y tienen por finalidad la superación del conflicto social que,
como decíamos, subyace en todo delito.
2) ¿Cómo funciona? Esquema
3) Conceptos básicos:
1. Proceso Penal: instrumento exigido constitucionalmente para la aplicación del derecho
penal. El Código Procesal Penal establece la forma particular en que el proceso penal se
desarrolla.
2. Fiscal: funcionario público perteneciente al Ministerio Público de la Acusación,
encargado de la investigación de los hechos que configuran delito. Es responsable de
recolectar y producir en el juicio las pruebas sobre las que concretará su pedido
(acusación o absolución).
3. Juez de la investigación: funcionario público perteneciente al Poder Judicial,
encargado de controlar que la investigación penal del Fiscal se desarrolle respetando los
derechos y las garantías constitucionales de los sujetos involucrados en el proceso penal
(víctima, querellante e imputado).
4. Investigación penal preparatoria (I.P.P.): etapa del proceso penal que tiene por objeto
determinar la existencia de delitos y la individualización de los eventuales autores. Tiene
por finalidad preparar la acusación, determinando la prueba relevante que se producirá en
el juicio.
El responsable de la investigación penal preparatoria es el Fiscal, y actúa bajo el control
de un Juez que debe garantizar la regularidad de su intervención.
5. Audiencia imputativa: refiere al momento en que el Fiscal le informa a una persona
(imputado) que es señalada como posible autora o partícipe de un delito determinado,
posibilitándole ejercer su derecho de defensa. Esta audiencia se realiza ante un Juez.
6. Acusación: acto por medio del cual el Fiscal concreta su pretensión punitiva respecto
de una persona determinada y en relación al hecho delictivo investigado. La acusación se
formula una vez que el Fiscal entiende haber reunido la prueba suficiente para pasar a la
siguiente etapa del proceso (juicio oral).
7. Audiencia preliminar: etapa del proceso penal previa al juicio oral en la que se
controla la corrección de la acusación, y la pertinencia, suficiencia y regularidad de los
medios de pruebas ofrecidos por las partes para ser producidos en el juicio.
8. Juicio Oral: etapa central y decisiva del proceso penal en la que las partes confrontan
sus posturas en audiencia pública, sobre la responsabilidad penal de una o mas
personas, como consecuencia de una conducta delictiva que se le atribuye.
En esta etapa quien acusa (Fiscal/Querellante) y se defiende (Acusado/Defensor Penal)
expresan libremente sus puntos de vista sobre el caso juzgado, producen la prueba de la
que han de valerse y alegan sobre ésta.
Al finalizar la actividad señalada el juez resuelve (dicta Sentencia).
9. Inocencia: situación en que se encuentra toda persona eventualmente imputada de un
delito y hasta tanto se decida su culpabilidad (responsabilidad penal) luego de haber sido
juzgada en el marco de un proceso penal.
10. Decisiones del Fiscal que suspenden la investigación:
a) Desestimación de la denuncia: decisión adoptada por el Fiscal en los casos en
que el hecho denunciado no es un delito (ej: no pago de una deuda contractual en tiempo
convenido); no cuenta con elementos para iniciar la investigación, o el hecho que
conforma la denuncia ha acontecido en un tiempo muy lejano (prescripción de la acción
penal).
b) Archivo: faculta del Fiscal de suspender la investigación penal en determinados
casos: extinción de la acción penal, inexistencia de delito; insuficiencia de elementos
probatorios incriminantes e imposibilidad de obtenerlos.
11. Salidas alternativas al juicio: si bien el nuevo Proceso Penal se conduce
naturalmente hacia el juicio oral como etapa fundamental, se plantean distintas hipótesis
en virtud de las cuales la etapa de juicio es evitada, en base a distintos fundamentos que
subyacen en las instituciones siguientes.
a) Criterios de oportunidad: término que refiere a la facultad del Fiscal de no
promover o prescindir de la acción penal (persecución penal del imputado) en
determinados casos. Es lo que sucede, por ejemplo, frente a los delitos menores, sin
trascendencia social ni individual; o cuando se ha reparado el daño consecuencia del
delito, luego de un acuerdo al que pudo arribarse a través de la conciliación de los
interesados; o cuando el imputado está afectado de una enfermedad incurable, en estado
terminal. La aplicación de criterios de oportunidad permite prescindir de la investigación
de los delitos menores, privilegiando la persecución de aquellos de mayor trascendencia y
relevancia, optimizando los recursos con los que cuenta con ese objeto.
b) Suspensión del procedimiento penal a prueba: dentro de las alternativas al
juicio oral la suspensión del procedimiento penal a prueba se presenta como un acuerdo
entre Fiscal e Imputado que convienen no continuar con el proceso a cambio del
cumplimiento de ciertas condiciones que se imponen al imputado (conductas
determinadas; indemnizaciones; etc.). La propuesta de la suspensión es formulada por el
Fiscal, con acuerdo del imputado y su defensor, y es resuelta por el Juez.
c) Procedimiento de abreviado: trámite que se presenta como alternativa al juicio
oral y que implica acuerdo entre Fiscal e Imputado sobre la existencia de un delito, la
responsabilidad penal del acusado y la pena aplicable. Al evitarse el juicio oral y toda la
actividad probatoria que éste implica, a través del procedimiento abreviado se concluye
más rápidamente el proceso penal.