martes, 4 de septiembre de 2012

DECLARACION PRINCIPIOS ETICA PERIODISTICA

PROYECTO REAL MALICIA PRESENTADO EN EL CONGRESO NACIONAL

http://www.spr.org.ar/libre-expresion/noticias/el-spr-pide-al-congreso-nacional-que-la-real-malicia-sea-ley.html

PROYECTO FOPEA CLAUSULA CONCIENCIA

07/06/2011 - Fopea y una iniciativa histórica
Por una ley que proteja la libertad de conciencia de los periodistas
El Foro de Periodismo Argentino presentó públicamente su proyecto de ley para que en el país exista la Cláusula de Conciencia para los periodistas. Es el resultado de muchos meses de trabajo, la consulta a especialistas, la legislación nacional e internacional y los casos que FOPEA ha conocido a lo largo de sus nueve años de historia en toda la Argentina. Aquí el texto de la propuesta:
7 de junio de 2011
ARTÍCULO 1°: Objeto
La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, cuyo ejercicio le permite proteger su independencia e integridad moral, deontológica y profesional frente a hechos producidos por el empleador periodístico que lo afecten gravemente. La finalidad es preservar el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información adecuada y veraz, atento a lo normado en cláusulas constitucionales
ARTÍCULO 2º: Definición
A los efectos de la presente Ley se consideran periodistas a aquellos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y sus modificatorias. Y se toma como parámetros para garantizar el derecho de los ciudadanos a dicha información veraz lo expuesto tanto por la Constitución Nacional de la República Argentina como los Tratados Internacionales que fueron incorporados a su normativa.
ARTÍCULO 3°: Causales
Las causales por las que un periodista puede argumentar la aplicación de la Cláusula de Conciencia son:
A) Cambio notable de la línea editorial o deontológica del medio en el que trabaja que afecte directa y gravemente la libertad de conciencia del periodista.
B) Objeciones de conciencia por cuestiones éticas y de principios en el contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le asignen.
C) Afectación moral por la alteración de una nota propia que vaya a difundirse con su autoría. Las modificaciones realizadas en los procesos de edición, los cambios de sentido del artículo o la sustitución de firma son situaciones abarcadas por esta disposición. El periodista puede exigir que se le retire su nombre en el caso de que el sentido del artículo haya sido modificado notablemente o que se hayan omitido aquellos elementos que daban el sentido original de la nota, en forma deliberada. El ejercicio de este derecho reconoce la potestad del editor de modificar una nota, según su criterio y buena fe y siempre que ello no implique que incurra en las causales antes mencionadas. En este supuesto, no deberá incluirse la firma del autor original. También el periodista puede invocar este derecho cuando esté en riesgo su integridad física, moral o laboral.
D) Presión para que se le atribuya una nota que no es propia.
E) Modificación de la situación laboral del periodista, imponiéndole tareas que no hacen a su función como tal y que menoscaben en forma significativa su dignidad como trabajador. Entre ellas, por ejemplo, está la acción de obligar al periodista a publicar “información” que en realidad es publicidad encubierta, o salir a vender publicidad de forma explícita o solapada.
F) Violación del secreto de fuente. Ante el pedido de sus jefes y siempre que se garantice por los superiores la preservación del pacto de confidencialidad solicitado oportunamente, un periodista debe informarles cuáles son las fuentes consultadas para una nota. El secreto de fuente debe ser respetado por el periodista y por los editores del medio; en caso de estar amenazado, el periodista puede apelar a esta cláusula para evitar que se violente ese acuerdo.
ARTÍCULO 4: Aplicación
A) El periodista que vea agraviada su conciencia por alguna de las causales citadas puede exigir individualmente ante las autoridades de la empresa una instancia de mediación para hacer valer su objeción. De ninguna manera por ese reclamo el periodista puede recibir algún tipo de represalia por parte de sus empleadores, ya sea salarial o en cuanto a las tareas que venía realizando previamente. Cualquier medida coercitiva de ese tipo puede ser entendida por el periodista como una injuria laboral grave, recibiendo la compensación indemnizatoria establecida por el Estatuto del Periodista. En caso de que exista una comisión gremial interna en dicha empresa, el periodista puede canalizar esa demanda a través de sus representantes sindicales.
B) De fracasar la instancia mediadora entre el periodista y la empresa o que el trabajador de prensa sea víctima de una sanción por su reclamo, el periodista puede presentar ante la Justicia su reclamo, a tenor de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por Ley 26.088, que debe ser respondido por las autoridades judiciales pertinentes de acuerdo a los plazos y la celeridad que establece esta figura (*)
C) En el caso de una situación insalvable para el periodista, teniendo en cuenta el agravio del que fuera víctima o el cambio visible de la línea editorial del medio, tiene derecho a reclamar la indemnización que establece el Estatuto del Periodista para casos de despido sin causa.
D) Como resarcimiento moral hacia el periodista y como parte de su compromiso informativo con la ciudadanía, la empresa periodística que fuera condenada debe publicar o difundir en espacio destacado la parte resolutiva de la sentencia. De no cumplir con esta resolución, el juez podrá imponer una sanción pecuniaria diaria (astreintes) que será donada a una entidad de bien público determinada por el damnificado)
E) Cláusula colectiva: En el caso de que la afectación por el cambio de la línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia de la mayoría de los periodistas, los mismos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión, siempre que haya una voluntad en tal sentido de al menos la mitad más uno de los periodistas. La reglamentación de esta norma debe establecer la forma de ejercer esta potestad.
F) Ninguna persona que sea citada como testigo en las demandas judiciales generadas por presuntas violaciones a la Cláusula de Conciencia y que trabaje en las empresas en cuestión será pasible de sanciones o castigos de ningún tipo por parte de los empleadores y gozará de la una protección indemnizatoria similar a la que establece el Estatuto del Periodista para los despidos sin causa de los representantes sindicales internos. Esta protección especial durará hasta un año después de que el juicio haya concluido y tenga sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.
G) En ningún caso la aplicación de la Cláusula de Conciencia podrá ser utilizada más allá de lo prescripto en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar contenidos editoriales definidos por cada empresa (pública o privada) en ejercicio de sus derechos o alterar composición accionaria alguna.
(*) ARTICULO 66 de la Ley de Contrato de Trabajo: “ El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.
CONTEXTO:
La necesidad de que en la Argentina exista una Cláusula de Conciencia para los periodistas es una deuda pendiente del país. La importancia de las tareas del trabajador de prensa frente a la sociedad, que necesita y demanda información confiable para la toma de sus propias decisiones, vuelve fundamental la existencia de una figura de este tipo ya que cumple la doble función de resguardar el derecho –profesional y ciudadano- del propio periodista y de toda la sociedad que debe conocer cómo se le informa. Por todo ello, el trabajo del periodista termina constituyendo uno de los elementos centrales en la construcción de ciudadanía en los sistemas democráticos.
Además, el periodista como ciudadano tiene los mismos derechos a la libertad de expresión, información, opinión, culto o creencias que cualquier otro habitante del país. Aunque esto parezca una obviedad, es necesario subrayarlo porque resulta paradójico que -siendo todos estos aspectos parte central de su trabajo- en una gran cantidad de ocasiones los periodistas no pueden hacer uso de esos derechos en las empresas públicas y/o privadas donde desempeñan sus funciones.
En ese plano debe entenderse que los medios estatales no deben ser considerados como usinas de propaganda gubernamental. Y los medios privados no pueden ser entendidos sólo desde la lógica de los intereses económicos, corporativos o de cualquier índole. En ambos casos se debe priorizar el derecho del público a tener una información veraz y completa de los hechos que suceden. Y el derecho del periodista a cumplir con ese mandato social que la ciudadanía ha depositado en su trabajo.
También, como se citará más adelante, resulta imposible pensar en que el único resorte aplicable para la Cláusula de Conciencia sea la posibilidad del periodista de considerarse despedido sin causa. En un país donde el índice de desempleo entre los trabajadores de prensa es muy alto y donde las condiciones de flexibilización laboral en el sector constituyen un agravante a esa situación, una normativa que sólo establezca esa variable extrema se vuelve una encrucijada para el periodista que quiera hacer valer su derecho a la protección de su conciencia.
Por ello, esta iniciativa plantea instancias intermedias en aquellos casos donde las situaciones puedan ser salvables. De esa manera, el periodista no perdería su fuente laboral y la sociedad podría conservar su derecho a mantenerse informado de manera más fehaciente.
Para la elaboración de esta propuesta se tuvieron en cuenta no sólo los marcos legales que existen en el país en materia laboral y de libertad de expresión, sino también lo aportado por los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional, el aporte de especialistas en la materia, bibliografía específica, proyecto de normativas de legisladores nacionales, antecedentes internacionales y otras documentaciones y aportes propios de FOPEA a partir de su experiencia en sus ocho años de existencia y de la información suministrada sobre situaciones de atropello a la libertad de conciencia de los periodistas en toda la Argentina.
Con todo ello se analizó cuáles deberían ser las causales por las que un periodista podría exigir el cumplimiento de la Cláusula de Conciencia frente a algún tipo de presunto atropello por parte de sus empleadores, sean estos estatales o privados. El cambio sustancial en la línea editorial del medio, ya sea en materia deontológica o ideológica, objeciones de conciencia por cuestiones éticas en el contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le asignen; el violentamiento de los derechos morales sobre las obras ya sea en los procesos de edición, en los cambios de sentido del artículo o en la sustitución de firma y la atribución de un escrito que no es propio, son los puntos comunes que existen en legislaciones de diferentes lugares del mundo. A todos ellos, esta iniciativa quiere agregar como causal de aplicación de la Cláusula de Conciencia la modificación de la situación laboral del periodista, atribuyéndole tareas que no hacen a su función como tal, como por ejemplo la venta de avisos publicitarios o la publicación de publicidad encubierta. Todos estos hechos deslegitiman la función del trabajador de prensa e hipotecan su credibilidad, principal eslabón de su vínculo con la sociedad.
Sería fundamental, además, que los medios de comunicación tengan un Código de Ética autogestionado y con participación de los periodistas en su redacción, y que estas normativas sean de conocimiento de todo el público, para que éste pueda ejercer un control “fiscalizador” sobre su cumplimiento. La figura del “ombudsman” o “defensor de la audiencia” en el interior de los medios, pueden ser un instrumento importante para vehiculizar esas demandas o para corregir conductas que se aparten de esos postulados deontológicos. Las experiencias en la materia en la Argentina son muy escasas y constituirían un gran avance en la relación de los medios con la ciudadanía, en su responsabilidad social y en el compromiso informativo de la búsqueda de la verdad.
FUNDAMENTOS:
La Cláusula de Conciencia viene a resguardar no sólo los derechos individuales del periodista en torno a cuestiones éticas o ideológicas frente a determinadas exigencias de su empleador. También busca proteger el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información “veraz y adecuada”, tal como sostiene la Constitución de la Nación Argentina cuando habla de determinados derechos de los ciudadanos.
Para ello es necesario entender el rol social que cumplen los medios de comunicación y los periodistas en la construcción de ciudadanía.
En ese sentido, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ha avanzado en varios aspectos que se relacionan con ello. Tanto en su Código de Ética (sancionado en diciembre de 2006), como en diferentes documentos estructurales de la organización, se subraya la responsabilidad del periodista y de los medios frente a toda la ciudadanía y los valores que deben preservarse dado el rol central que éstos cumplen en el sistema democrático.
En el Artículo 25 del Código de Ética de FOPEA se establece: “El periodista sirve al interés público, nunca a objetivos sectoriales ni personales, y se debe considerar a la información como un bien social. El ejercicio de la profesión de un servidor público no habilita la obtención de beneficios personales. Ello no contradice el hecho de que, como trabajador, el periodista tiene derecho a una compensación equivalente a su utilidad a la sociedad, que le permita ejercer su profesión en las mejores condiciones”.
Y en el Artículo 30 se hace una referencia particular a los principios abarcados por la Cláusula de Conciencia: 30. Ningún periodista puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que contradiga sus valores y creencias. De la misma manera, los periodistas no pueden aducir que fueron obligados a violar normas éticas”.
En tanto, en el documento de Parámetros Mínimos de Calidad Periodística se establece, entre uno de los puntos, el criterio de la “Trasparencia”: “El público tiene derecho a conocer los criterios periodísticos sobre los motivos por los que se publica o no una determinada noticia. El derecho de los pueblos a estar informados debe ser atendido de modo prioritario, por encima de intereses económicos, políticos, empresariales, profesionales o sectoriales de cualquier grupo o persona”.
Además se sostiene, entre las responsabilidades ante la sociedad, “periodistas y medios deben comprometerse con valores claves de la democracia como la libertad de expresión, la defensa de las libertades individuales y los derechos humanos, el pluralismo y la no discriminación”. Entre aquellas cuestiones que son responsabilidad exclusiva de los medios: “Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en consecuencia”. Además, agrega: “Es fundamental que los ciudadanos conozcan la verdadera propiedad de los medios y que las empresas periodísticas transparenten lo máximo posible quienes son sus accionistas”.
Pero también existen marcos referenciales teóricos que abordan ese vínculo entre la función del periodista y la demanda de acceso a la información por parte de la sociedad. El especialista Carlos Soria (en su texto “Más allá del capitalismo informativo” - Lección Inaugural del Curso 1987-1988 de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra) cita a J. L. Martínez Albertos, ("Formación del periodista" en 'Boletín Informativo Fundación Juan March'): “la comunicación social, dadas sus características, requiere procesos y fases de más o menos complejidad —desde poner en forma los mensajes hasta producir los medios informativos o comunicar la información-, que escapan generalmente a las posibilidades reales del público. Lo normal será, por eso, que el público carezca de tiempo, organización, medios materiales, o capacidad adecuada para ejercitar dos de las tres facultades que integran el derecho a la información: la facultad de investigar y la facultad de difundir información. La plenitud, por tanto, del derecho a la información del público sólo se alcanza por mediación de las organizaciones informativas y de los profesionales de la información. Y así esta idea de mediación, de intermediación natural, permite hablar de una delegación tácita del ejercicio de las facultades de investigar y difundir, y abre la vía para la adecuada construcción del deber profesional de informar”.
Soria también cita a Benito Jaén ("El secreto profesional de los periodistas", en 'Boletín Informativo Fundación Juan March') y dice: Los profesionales de la información "son los delegados del público para la delicada misión de administrar el poder de informar" (59). Martínez Albertos califica al informador profesional como "administrador y gerente" del derecho humano a la información”.
Soria también se basa en José María Desantes (Exposición "El público y la información") quien sostuvo que “los informadores profesionales y las empresas informativas obran en nombre del público en virtud de un a modo de mandato social, general y tácito”. Se trata –advierte Desantes- de una delegación en sentido social, no en sentido estrictamente jurídico.
El informador en cuanto profesional —y lo mismo cabe decir de las empresas informativas— "no tiene un derecho originario, sino derivativo, a investigar y difundir información. Su derecho deriva del de todos los que forman parte —él incluido— de la comunidad".
Soria concluye: “La información es, así, un acto de justicia por un doble título. Al investigar y difundir información, se da a cada uno lo suyo. Pero, además, es un acto de justicia porque al investigar y difundir información se está cumpliendo el mandato general y tácito de la comunidad. De esta forma, y a partir de esta doble raíz, la actuación informativa profesional —no hay que olvidar que todo derecho origina un deber, y todo mandato aceptado también— se hace paradigmática por referencia a un deber: el deber profesional de informar. Es verdad que el público —titular del derecho a la información- puede y debe participar como hombre y como ciudadano en la actividad informativa. Pero otra cosa bien distinta es ejercitar las facultades de investigar y difundir información a título de experto, de modo habitual, con un determinado nivel de idoneidad y competencia. Con otras palabras: cosa bien distinta es actuar en el campo informativo como hombre o como ciudadano, que hacerlo cumpliendo libremente el deber de informar”.
Por su parte, el catedrático de derecho constitucional español Marc Carrillo, sostiene que “la cláusula no es únicamente el derecho a una indemnización; es esencialmente, el derecho a ejercer el periodismo en unas condiciones que ayuden a garantizar la objetividad y el pluralismo informativo. La cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo. El protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa”.
Según el especialista Mariano Román “el periodista debe lograr un equilibrio entre la necesaria libertad e independencia en el ejercicio de su profesión, y las limitaciones que surgen como consecuencia de ser un empleado de una empresa informativa. Así, cobra vital importancia la necesidad de contar con una herramienta fundamental como la cláusula de conciencia. La finalidad de este instrumento no sólo es la de resguardar la independencia del periodista ante algún cambio en la línea editorial del medio que lo emplea, sino que también se erige como garantía de una opinión pública libre”.
Román enumera entre las causales para apelar a la cláusula de conciencia la posibilidad de que “la línea editorial o la orientación ideológica del medio haya cambiado notoriamente, de forma tal que el periodista se considere afectado negativamente en su ideología o en su dignidad profesional”. Como también cuando se vean afectados los derechos morales de los periodistas sobre sus obras: “Esto significa que puede ser invocada cuando una nota haya sido modificada por editores y jefes --suprimiéndoles pasajes o cambiando la idea central-- pudiendo el profesional negarse a que figure su nombre como autor. También, cuando un superior decida suprimir la firma como forma de castigo o presión, siempre y cuando ésta figurara de manera habitual. Asimismo, en virtud de esta cláusula, el periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia o violen normas éticas de la profesión”.
El especialista también sostiene que: “En nuestro país no hay un cuerpo legal que contenga ni regule el ejercicio de esta herramienta jurídica, ni tampoco está enumerada de manera taxativa en el Estatuto del Periodista Profesional. La jurisprudencia en la materia es escasa y es la doctrina la que marca el camino para la interpretación de los casos que se plantean en el fuero laboral. Ésta entiende que el artículo 39°[ii] del Estatuto define específicamente las causales de despido sin obligación de indemnizar y, como la cláusula de conciencia no se enmarca entre esas causas, su invocación para rescindir el vinculo laboral resultaría en una indemnización para el periodista”.
“La práctica y el perfeccionamiento de esta herramienta no sólo beneficiarán al periodista profesional -- teniendo en cuenta la asimétrica relación que existe entre el trabajador de prensa y la empresa de comunicación-- sino que también robustecerá uno de los pilares fundamentales de un derecho humano como es el derecho a la información”, asegura Román.
Por su parte, el especialista Miguel Rodríguez Villafañe sostiene que “la llamada ‘Cláusula de Conciencia’ tiene su justificación en la particularidad de la función del periodista profesional y la necesidad de evitar condicionamientos que violenten la tarea, en razón y con motivo de la relación de dependencia laboral. Busca tutelar la dignidad, la calidad profesional, la ideología y las convicciones éticas o creencias de los informadores”.
Además, ratifica esta postura en el rol social que cumplen los periodistas frente a la ciudadanía y el contrato de lectura basado en la credibilidad que se establece entre ambos. Dice Rodríguez Villafañe: “Un cambio de concepción o de propuesta profesional implica una interferencia en la conexión existente entre el informador y el informado. Ello puede afectar gravemente el concepto que sobre la tarea del periodista tiene su público lector, oyente o televidente. Además, se suma la violencia moral que puede sufrir el o la periodista, ante órdenes que no comparte, y que siente que ello compromete negativamente también su prestigio y conducta personal”.
Y continúa: “A su vez, con la Cláusula de Conciencia’, se intenta garantizar también la calidad de información, asegurando un equilibrio entre la búsqueda de la rentabilidad de los medios de difusión y la seriedad de la información que se brinda, ya que esta se asocia, necesariamente, a la responsabilidad profesional del periodista que trabajó en la confección de lo que se hace saber. Permite asegurar a las personas y a la sociedad que, en la relación laboral, la subordinación patrón-empleado, no opere como un modo de presión, que pueda desnaturalizar la tarea periodística y su responsabilidad ante la veracidad y calidad de lo informado”.
“La cláusula de conciencia pretende hacer respetar los derechos profesionales esenciales en la relación de trabajo, ya que el periodista no es un “mercenario de la pluma”, explica Rodríguez Villafañe. Y agrega: “La institución aparece al ejercer el trabajador de prensa una verdadera objeción de conciencia, ante el poder de dirección del dueño o de quien tiene la superioridad de mando, en el medio de difusión en el que recibe un salario por su tarea. De esta forma, ante un pedido o un cambio de la patronal, que violente, como se ha expresado, la postura esencial del accionar de la persona de prensa, de no revertirse lo cuestionado por el periodista, la cláusula permite transformar la situación en un autodespido remunerado. Esta opción refuerza la independencia del informador, le permite defender su dignidad y ayuda a la calidad informativa”.
Según Rodríguez Villafañe: “El periodista debe tener la libertad para no escribir una nota, o no participar en la investigación o producción de un tema, o no firmarla o hacerlo con seudónimo, en la medida que fundamente sus motivos. Hoy, con el avance del periodismo en todos los planos, incluido el tecnológico, pasó de ser una cláusula ‘ideológica’ como en sus orígenes, a una cláusula ‘deontológica’. El objetivo, en cualquier caso, debe ser proteger al periodista”.
Por su parte, en el proyecto sobre Cláusula de Conciencia presentado por la senadora Norma Morandini, la legisladora sostiene: “Tanto el profesional de la información como las empresas de comunicación actúan como agentes sociales. La calidad del debate público depende de la responsabilidad con la que ejerzan la profesión de informar. Esta doble instancia, la del profesional como agente social y la de la empresa de comunicación como entidad protegida constitucionalmente, condicionan la existencia misma del sistema democrático”.
Y continúa Morandini: “En salvaguarda de la razón fundamental del proceso de la comunicación, que es garantizar a la ciudadanía una información veraz y responsable, la cláusula de conciencia, como una medida de acción positiva, pretende garantizar una mayor protección al profesional de la información, ya que de su integridad profesional e independencia depende la calidad de la información que transmite a la sociedad. Por la influencia que tiene sobre la sociedad como formador de una opinión pública libre el vínculo del periodista con la empresa que lo contrata no debe reducirse a la relación laboral. Tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional son derechos específicos del acto de informar y presuponen, insistimos, una garantía del Estado democrático”.
La senadora aclara: “Si bien la cláusula de conciencia se presenta como una garantía individual, no significa que se quiera dar a los profesionales de la información una mayor o reforzada libertad de expresión”. Y plantea que lo que busca su proyecto de ley es que se reconozca que: “En la medida en que los profesionales de la información son el factor fundamental en la producción de información, surge la necesidad de otorgarles una protección básica. Hay en su trabajo un elemento personal, humano, intelectual, que el derecho no puede dejar de lado. De modo que la cláusula de conciencia no es sólo un derecho subjetivo, sino una garantía a la confianza y credibilidad de los medios de comunicación, en tanto condición fundamental para su prestigio como informadores. Medios independientes expresan y sirven a la construcción de una opinión pública vigorosa. La protección de la independencia del profesional de la información salvaguarda también a la sociedad destinataria de esa información”.
En los fundamentos de ese texto también se cita al especialista Damián Loreti quien sostiene que “la cláusula de conciencia es la vía legal, según Carlos Soria, por el cual el periodista puede abandonar en forma voluntaria la empresa, percibiendo igual indemnización que si hubiera sido despedido injustamente. Esta fórmula legal puede invocarse en el caso de un cambio notable en el carácter u orientación de la publicación o programa, si este cambio genera para el periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales”.
Por su parte, en su proyecto de ley de protección de la Cláusula de Conciencia el diputado Héctor Recalde agrega a las causales ya mencionadas para apelar a ella: “Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista o del medio en el que prestaba servicios”. Y fundamenta sobre la labor del periodista: “Su trabajo está presidido por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas de comunicación pueden olvidar y cuya honestidad es menester preservar. La información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como un mercader para quien no existe un particular mandato ético de búsqueda de la verdad, defensa de los valores democráticos y el pluralismo, siempre desde la visión del periodista, quien se debe sinceridad -en primer lugar- a sí mismo”.
Y agrega Recalde: “Debe considerarse un derecho fundamental de los periodistas en el ejercicio de su profesión la existencia de una cláusula de conciencia como elemento sustantivo destinado a garantizar la indemnidad intelectual, de principios y de pluralismo”.
El diputado cita a Llamazares Calzadilla quien señala: "Desde su surgimiento hasta nuestros días, la empresa informativa ha sufrido una enorme evolución que nos lleva desde la idea de empresa informativa con la finalidad meramente de lucro, en que la información es concebida como una pura mercancía, hasta la atribución a dicha empresa de una función pública, la de informar y cooperar a la formación de la opinión pública. Ya no funciona en razón de criterios puramente económicos, sino que cumple una función social en la que cobran especial trascendencia elementos de carácter ideológico, dado que contribuye a la formación de una opinión pública libre y plural. Así, la empresa informativa pasa a formar parte del grupo de empresas que la doctrina califica como empresas ideológicas o de tendencia, en las que la actividad empresarial viene regida de manera muy acentuada, por criterio de carácter ideológico".
“En tanto y en cuanto el periodista reconozca al público como titular del derecho a la información, y a la información como un producido intelectual con función social, la cláusula de conciencia resulta imprescindible para garantizar la independencia de criterio del profesional en el seguimiento, obtención y tratamiento de la información”, sostiene el texto de Recalde.
La propuesta de una Cláusula de Conciencia, por lo tanto, debe ser comprendida desde una óptica que abarque tanto el derecho laboral y personal del periodista como la defensa de la libertad de expresión, teniendo como sustento el mandato social del trabajador de prensa en la materia.
La Argentina perdió su oportunidad de contar con esta figura tan trascendental en las democracias modernas cuando se reunió la Asamblea Constituyente de 1994. Sin embargo, hay diferentes figuras que constituyen un complejo engranaje donde esa normativa tiene sustento. Desde Pactos Internacionales que tienen rango constitucional hasta la propia Carta Magna, pasando por el Estatuto del Periodista Profesional. A los derechos colectivos ya mencionados también se suman los propios del periodista, tanto en materia profesional como los que atañen a su condición de ciudadano.
En ese rompecabezas de derechos se incorporan desde aquellos que son estrictamente de particular interés para el desarrollo profesional del trabajador de prensa –donde también tienen cabida los derechos a la libertad de expresión y de opinión del periodista- hasta aquellos que garantizan a toda la ciudadanía el acceso a una información “veraz y adecuada”, a través de los medios y, en particular, de los periodistas sobre quienes deposita la confianza necesaria para esos fines. O sea, ese mandato social tácito al que se hizo referencia.
Con respecto a nuestro ordenamiento jurídico, la ausencia de mención alguna sobre la Cláusula de Conciencia en la Constitución Nacional es una deuda de la reforma de 1994, que no la incluyó cuando garantizó en su artículo 43° el secreto de las fuentes de información periodísticas.
Sin embargo, como ya se dijo, en su Artículo 14, la Constitución de la Nación Argentina establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Ese derecho, obviamente, es extensible a los periodistas como habitantes de la Nación.
Es más, en temas bien específicos como los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios se protege específicamente ese derecho de todos los ciudadanos. En el Artículo 42 de la Constitución Nacional se dice que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz”.
Por su parte, varios Tratados Internacionales, incorporados a la Constitución, dan marco a este reclamo. Por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948) establece en su Artículo IV “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. Como es obvio, este derecho también alcanza a los periodistas.
En tanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948) sostiene en su Preámbulo “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.
La “libertad de palabra y de creencias” cobra particular sentido en la configuración de la Cláusula de Conciencia y en los derechos de los periodistas a ejercerlas, tanto como ciudadanos como también como profesionales de la comunicación.
En su Artículo 18, la misma Declaración manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente. Tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Y en el Artículo 19 argumenta: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene un alcance para todos los individuos y en el caso de los periodistas cobra una significación mayúscula dado que la esencia de su trabajo se fundamenta en esos principios.
Por otro lado, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (suscripta en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 23.054) también hace hincapié en estos derechos colectivos.
Así, en su Artículo 12 (que habla de Libertad de conciencia y de religión), señala en su punto 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.
En el segundo punto señala: “Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias”.
Y, en el tercero: “La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
En el Artículo 13 (sobre Libertad de pensamiento y de expresión) avanza en su punto 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
En el punto 2 manifiesta: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Y en el tercer inciso explica: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Además en su Artículo 14, (que habla sobre el Derecho de rectificación o respuesta), señala en su punto 1: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”. En el segundo inciso subraya: “En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido”. Y en el tercero; “Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”.
En tanto, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscripto en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966), sostiene en su Artículo 18: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración en los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.
Y en el Artículo 19, “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”. Además expresa “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Como se ve, tanto en materia de la Constitución Nacional de la República Argentina, como de los Tratados Internacionales que fueron incorporados, hay un andamiaje legal que protege a todos los ciudadanos –incluyendo a los propios periodistas- en materia de libertad de expresión, creencias y conciencia (en el sentido más amplio del término).
En cuanto a las vías habituales para que el periodista pueda hacer sus derechos, generalmente plasmadas en la Justicia laboral, se plantea en esta iniciativa la posibilidad de recurrir –en caso de que fracasen las instancias de mediación ya citadas- la posibilidad de recurrir a la acción de amparo, con los plazos establecidos para esta figura. Como con esta propuesta de ley se defienden derechos fundamentales del periodista como individuo y profesional y también de todos los ciudadanos se toma como referencia lo que reza el Artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
En sintonía con esta propuesta, en el proyecto sobre Cláusula de Conciencia presentado por la senadora Norma Morandini, la legisladora sostiene “En términos estrictamente jurídicos, nuestra legislación concibe a la libertad de expresión como una libertad de carácter público. Juan Bautista Alberdi ya la consideraba una “garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas”. El artículo 14 de nuestra Carta Magna hoy no sólo protege la libertad de ideas sino que auspicia el debate público libre, sobre bases veraces y adecuadas. Un nuevo alcance al que nuestra Corte Suprema fue receptiva en la causa “Campillay” (Campillay, Julio C. c/ La Razón y otros), donde se afirma que aquella garantía constitucional debe leerse con el alcance del Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, ocho años antes de inclusión en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. Interpretado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, el artículo 13 incluye las dos dimensiones -individual y colectiva- de la libertad de expresión. Y así lo entendió el constituyente de 1994, que reforzó la libertad de expresión como valor individual y como valor social, dotándola de mayores garantías. En ese sentido, el artículo 43 de la Carta Magna reformada, al regular el hábeas data, incluyó expresamente la protección al secreto profesional al establecer que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información”. El artículo 42 exige que la información brindada a los usuarios y consumidores sea veraz y adecuada y el artículo 75 inciso19 obliga al Congreso a proteger el espacio audiovisual y cultural, defendiendo los valores democráticos y el desarrollo humano”.
ANTECEDENTES:
- Los primeros estatutos profesionales del siglo XX como los de Austria (13 de enero de 1910), de Hungría (28 de marzo de 1914), el Convenio Colectivo de la República de Weimar de 1926, como así también al contrato colectivo de los periodistas checos de 1927, dan marco al origen de esta figura (Recalde).
- Hay disposiciones de los tribunales de Italia durante los años veinte que abordaron tangencialmente el tema. Incluso fueron la fuente de inspiración para Francia: allí se incluyó esta institución en su Código de Trabajo, en 1935. “Esta legislación ha sido la base para una serie de normativas al respecto, en diversos países y fue incorporada constitucionalmente por España en su constitución de 1978, en el artículo 20.1.d”, explica el especialista Miguel Rodríguez Villafañe. - En Francia, la cláusula de conciencia está incluída en el Estatuto del Periodista, que es de 1935 (y en 1972 lo extendió a los periodistas free lance que colaboran en un medio). Allí se contempla también lo que ellos llaman una “cláusula de cesión”, que implica que cuando hay una venta total o parcial de acciones, se abre un período de 6 meses para que los trabajadores puedan dejar el medio con una indemnización de despido sin causa, en desacuerdo con ese traspaso accionario. Si el medio rechaza la apelación a la cláusula de conciencia, se recurre a una Comisión Arbitral.
- En 1997, se sancionó en España la Ley Orgánica de la Cláusula de Conciencia, dando forma a algo que ya estaba mencionado en la Constitución de 1978. El primer caso llegó a la Justicia en 1992. Además, hay estatutos de redacción internos –por acuerdos entre empresas y periodistas- que establecen cómo debe actuarse en caso de generarse un conflicto en la materia. Se habla de “una instancia interna para su planteo para luego --siempre y cuando no haya acuerdo-- habilitar la vía judicial”, según explica el especialista Mariano Román. También hay una instancia no sólo individual sino también colectiva en casos donde se incurra a lo que se entendería como una afrenta general frente a un grupo importante de ese medio. En la mayor parte de los casos eso puede ocurrir cuando se produce un viraje claramente demostrable en la ideología o en los parámetros éticos de esa empresa. Algo que según Román genere claramente “una lesión a las convicciones o independencia del periodista”. En todos los casos, fracasadas todas las instancias de negociación, se recurre a la figura de la rescisión unilateral del contrato de trabajo y la percepción de una indemnización similar a la de un despido sin causa.
- Incluso existen constituciones latinoamericanas, que fueron posteriores a la española, que incorporaron la cláusula de conciencia. Tal es el caso de las constituciones como las de Paraguay, Bolivia y Ecuador, pero aún no fueron reglamentadas. En Ecuador, en particular, se está discutiendo una ley sobre “objeción de conciencia” en general, con un apartado especial referido a los periodistas.
- Hay códigos deontológicos de la profesión periodística que incluyen la regulación de la cláusula de conciencia. La mayoría de estos códigos corresponden, según Vicente J. Navarro Marchante y Rodrigo Fidel Rodríguez Borges, a la Federación Internacional de Periodistas (FIP), a la UNESCO, al Consejo de Europa, al Colegio de Periodistas de Cataluña y a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE). (Morandini)
- En tanto, en Argentina, se puede tomar como referencia el Estatuto Del Periodista Profesional (Ley 12.908) que señala en su Artículo 5: “La libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista”. También subraya, en su Artículo 29: “La circunstancia de que el periodista sea afiliado a un sindicato o asociación gremial o a un partido político no podrá ser motivo para que el empleador impida su ingreso, como tampoco causal de despido”. Y en el 38: “La estabilidad del periodista profesional, cualquiera sea su denominación y jerarquía, es base esencial de esta Ley"

miércoles, 23 de mayo de 2012

LEY DE MEDIOS: la Corte determinó que la cautelar que suspende el artículo 161 vence el 7 de diciembre

Ley de medios:  La Corte determinó que la cautelar que suspende el artículo 161 vence el 7 de diciembre

Así lo dispuso en una acordada unánime. El máximo tribunal resolvió que la medida quedará sin efecto ese día, cuando se cumplan 36 meses que oportunamente estableciera la Cámara Nacional de Apelaciones ante un reclamo del Gobierno. Fallo
La Corte Suprema de Justicia fijó que a partir de diciembre próximo se implementará el artículo de la Ley de Medios referido a la desinversión de las empresas que excedan el límite de licencias establecido por la norma, en caso de no haber antes una res olución judicial de fondo.
Así lo estableció la Corte a raíz de una acción de amparo presentada por el Grupo Clarín, que mantiene suspendida la aplicación de dicho artículo, el 161, que fija un plazo de un año para adecuarse al límite de licencias de medios contemplado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009.
Por decisión unánime, el máximo tribunal sentenció que, de no haber una resolución judicial de fondo, el artículo 161 empezará a aplicarse a partir del 7 de diciembre próximo, lo que obligaría a los holding de medios -principalmente, el Grupo Clarín- a desprenderse de algunas de sus licencias de radio o televisión.
Según surge del fallo, a partir de esa fecha el Grupo Clarín debería haberse desprendido de las licencias que excedan el límite previsto por la norma, aunque la clave está en lo que decida el juzgado de primera instancia sobre la inconstitucionalidad de la ley planteada por la empresa.
Una fuente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual le dijo a Noticias Argentinas que si Clarín no se adecua a la normativa "la adecuación será de oficio". 
"Clarín en cable tiene aproximadamente 300 licencias y de esas 300 va a tener que quedarse con 24", aseguró el vicegobernador bonaerense e ideólogo de la ley, Gabriel Mariotto, tras calificar como "muy importante la resolución del máximo tribunal".
La fuente consultada por NA precisó que las licencias de cable alcanzan a los 250, aunque ese número está en discusión, pero en ningún caso son menos de 170 sobre 24 posibles.
El fallo también limita la influencia de las medidas cautelares y señala que la normativa aprobada no vulnera la libertad de expresión.
La Corte dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 por el plazo de 36 meses, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.
"Estando vencido el plazo legal (para la desinversión dispuesto por el artículo 161) y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", señala el fallo del máximo tribunal.
Los magistrados recordaron, además, que las medidas cautelares son "resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden sustituir la solución de fondo, por lo que aclararon en su fallo que el artículo 161 comenzará a regir el 7 de diciembre si no existiera antes una resolución al respect o.
En este sentido, el investigador del Conicet y especialista en medios Martín Becerra explicó que si bien el fallo establece que la medida cautelar vence en diciembre, "ahora puede ser que el juez (en lo Civil y Comercial Edmundo) Carbone se pronuncie antes de diciembre sobre el fondo de la cuestión".
Según Becerra, si Carbone "fallara a favor del Grupo Clarín, el Gobierno Nacional debería apelar y se entraría de nuevo en un ida y vuelta judicial".
Carbone renunció a su cargo tras haber dictado la medida cautelar, pero igualmente es el juez que debe resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad, indicaron fuentes oficiales y judiciales a NA.
El artículo 161 dispone el plazo de un año para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 45, según el cual una misma empresa puede tener "hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual" más "una cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción".
Ante esta normativa, el Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. presentaron una medida cautelar que fue aceptada por el juez Carbone, quien suspendió la aplicación de los artículos 41 y 161.
Sin embargo, el Estado nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.


viernes, 23 de marzo de 2012

ANIVERSARIO GOLPE ESTADO 24 DE MARZO DE 1976

Audio Victor Hugo Morales www.continental.com.ar/playermini.aspx?id=1659059' marginheight='0' name='20080119csrcsrnac_5' height='190' marginwidth='0'></iframe>