jueves, 26 de mayo de 2011

PROCESO PENAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

PROCESO PENAL ordinario en SANTA FE (CPP, LOPJ)


(en materia de Menores de 18 años: CPP Menor, con Juez  unipersonal multicompetente)


Inicio del procedimiento: 
* por Denuncia Policía, Fiscal, Juez Instructor (Juez de Instrucción o Correccional).
* de Oficio


I) Etapa Policial o Prevencional (es eventual, puede estar o no)
“Parte Preventivo” al Juez
Inicia la tarea investigativa, cautelar y de documentación de pruebas (“Sumario de Prevención”) que luego (con o  sin imputados individualizados) eleva al Juez instructor; 
En general: 
De hecho: amplia autonomía respecto al Juez y  altas facultades   coercitivas;
Fase de breve duración, pero definitoria para la suerte de la investigación y el esclarecimiento del hecho delictivo; 
eficiencia altamente condicionada por: función carcelaria, escasez de recursos humanos y de medios  tecnológicos-criminalísticos, etc. 


II) Etapa Instructoria (o de investigación judicial): 
Juez de Instrucción o Juez Correcional dominada por: 


# investigación (reconstrucción histórica del hecho)
# cautela  o aseguramiento (datos, pruebas, personas, bienes,  etc .)
# documentación probatoria en actas 


Si hay “sospecha bastante” sobre una persona (imputado): 
“declaración indagatoria” , la declaración que se le toma en sede judicial al presunto autor del hecho en donde el Juez le imputa el delito que se investiga, de ahí adquiere el carácter de imputado en el proceso.
Resolución del Juez de la “situación procesal” del imputado indagado:


Auto de Sobreseimiento (cierra definitivamente el caso para el sobreseído)
Auto de Falta de mérito (hay dudas)
Procesamiento (hay probabilidad), con o  sin “Prisión Preventiva”.


4-  Posible etapa recursiva  - en   “b.” y “c.” la investigación puede continuar; 
5- Si hubo procesamiento    firme y la investigación está agotada: Traslado al Fiscal
para que formule su escrito de Acusación formal (ó “requisitoria de elevación a 
juicio”).
6-Remisión o “elevación” de la Causa a Etapa de Juicio.


7- Características: 


Escrito,  formalisimo extremo; actas: Juez y Secretario;
improbable control de hecho sobre la intervención policial (control de actas)
extensa delegación interna de funciones (sumariantes judiciales).
“Juez instructor”: condicionado por caudal de casos y  un irracional “Ppio. de Legalidad Procesal”;  elevado riesgo de parcialidad (acusador encubierto), 
evidente crisis de eficiencia (visión fraccionada del fenómeno delictivo)
inexistencia de una politícia judicial de “ persecución penal”.
“Fiscal”: escasas atribuciones; posición de espectador y control del J.Instructor.
Víctima: no es “parte”; actor civil; sujeta a revictimización judicial.
Esta etapa es definitoria para la posterior (Juicio escrito) y suministra  todo el material probatorio para la sentencia. 
Inexistencia de procedimientos alternativos o de abreviación  del proceso.


III) Etapa de Juicio (plenario o debate): J. de Sentencia o J. Correccional
(es de trámite escrito, salvo la excepcional opción por el “Juicio Oral”: Cámara Apel.)
Traslado para la Defensa (contesta la Acusación Fiscal)
Etapa de Prueba (escaso aporte probatorio; se incorpora la prueba instructoria)
Conclusiones (alegatos de las partes)
Sentencia
Recurso apelación
Ejecución de Sentencia condenatoria (Juez de Ejecución Penal)


Características: 
Pactos Internacionales: Juicio Oral y Público
Imposibilidad de publicidad de las audiencias del juicio escrito
Ilusorio control del ciudadano.
Sentencia dictada sobre la base de la prueba policial e instructoria (ej.: sobre actas de testimonios de testigos que ni las partes ni el juez han visto nunca).
Inexistencia de fórmulas de abreviación del juicio.
Amplia delegación  interna sobre la escasa prueba que se recibe en el juicio.

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