lunes, 23 de mayo de 2011

LIBERTAD DE INFORMAR


 

 
La libertad de informar, reconocida en la Constitución nacional, otorga la posibilidad de expresar por cualquier medio y forma las ideas. La publicidad de las mismas responderá al medio material escogido, que puede ser la prensa escrita, oral o audiovisual, a través de libros, conferencias, etc. Concretamente el art. 14 garantiza el goce del derecho "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa";el art. 32 dice que "el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta..." ; el art. 75, inc. 19, cuarto párrafo, dice que "corresponde al Congreso ... dictar leyes que protejan... la libre creación y circulación de las obras del autor"en idéntico sentido, el último artículo citado, en su inc. 22, al darle reconocimiento y jerarquía superior a las leyes, consagra con ese rango a los derechos y libertades de informar contenidos en el Pacto de San José de de Costa Rica.;

La libertad para informar implica un conjunto grande de derechos, entre los cuales están:

1) el derecho a conocer los hechos, que supone el amplio acceso a la información;

2) el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los hechos;

3) el derecho a comunicar libremente que significa la libre transmisión de los derechos de los hechos y de los juicios.

4) el derecho a la discusión pública , es decir el amplio debate de las ideas, los hechos y los juicios.

5) el derecho a manifestar a través del ejercicio de la libertad de reunión de circulación, etc.
Del derecho básico reconocido por las normas consignadas, que es el de pensamiento y expresión, se desprenden otros, como el derecho de expresarse por medio de la prensa", que puede ejercitarse por medio de una actividad profesional o bien como un medio para expresar y hacer conocer los pensamientos.
Son múltiples las formas en que puede ejercerse el presente derecho, ya que puede ser a través de la modalidad oral (radiodifusión, acto público, espectáculo público, ante un auditorio, etc.), escrita (diarios, semanarios, periódicos, revistas, libros, exposiciones, etc y en todos los casos con participación parcial, total o como editor responsable), audiovisual (cine y televisión) y visual (reporteros gráficos).

En cualquiera de esas modalidades de acción se consagran v reconocen otros derechos, a saber:


I) Derecho de la industria o comercio de la prensa.
Se  lo llama también derecho de empresa: a fundar, administrar, dirigir, lucrar, etc, con el establecimiento o medio de difusión  dedicado a practicar la prensa escrita , oral y audiovisual. Para la Corte esto importa el derecho empresario de la prensa ("Ponzetti de Balbín", FAllos, 306:1892, consid. 7º).
Este derecho comprende la libre iniciativa individual, la Libre competencia y la libertad de empresa. Para el juez Fayt, abarca también evitar el monopolio y la competencia desleal ("La Prensa" , Fallos, 310:1715).

Abarca el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole (CSJN, Vago c/ La Urraca», LL, 1992-B-367, consid. 5o). Para la Corte, comprende su ejercicio mediante la palabra impresa, el sonido o la imagen y corresponde a toda persona. En particular, tutela a los medios de comunicación, cuyo rol principal –dice la Corte en "La Prensa»– es difundir la información y no la cultura.


II) Derecho de crónica. Es una manifestación del derecho de información y comprende el de difundir noticias que pueden interesar a la comunidad




III) Derecho de crítica. Explicitado por la Corte en «Vago cl La Urraca»...; incluye el derecho (y el deber) de interpretar la realidad, informando a la opinión pública. Este derecho tiene como tope al deber de veracidad. Anteriormente la Corte reputó como una manifestación esencial de libertad de prensa "el ejercicio de la libre crítica de lo funcionarios por razón de gobierno» («García Mutto», Fallos, 269:189). Como ha dicho la Corte Suprema, reside en la comunidad y en cada uno de sus miembros, a fin de «ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos» («Costa», Fallos, 310:508, consid. 4o); es decir, para adoptar decisiones. Está definido como derecho social en "Ponzetti de Balbín" (...consid. 7o).


IV) Derecho social a la información.

Como ha dicho la Corte Suprema, reside en la comunidad y en cada uno de sus miembros, a fin de «ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos» («Costa», Fallos, 310:508, consid. 4o); es decir, para adoptar decisiones. Está definido como derecho social en "Ponzetti de Balbín" (...consid. 7o).


En el derecho comparado se insinúan otros derechos complementarios, en ese caso a favor del periodista. Por ejemplo, la cláusula de conciencia (art. 20, inc. C, Constitución de España), equiparable a la libertad de cátedra, en el sentido de que no se obligue a un periodista a variar de opiniones o de creencias al cambiar el propietario del medio donde trabaje; el derecho al anonimato, para que sus trabajos aparezcan sin su nombre o señas de identidad (ley sueca de prensa), y su derecho a intervenir en la orientación ideológica de los órganos de información no pertenecientes a partidos políticos o al Estado (art. 38, Constitución de Portugal)" 2.

La Corte Interamericana ha calificado a la libertad de prensa como "una de las más sólidas garantías de la democracia moderna... La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente".
Es su vigencia, en fin, una condición imprescindible para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que "una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre".

"HABEAS DATA DERECHO A LA INTIMIDAD" , autores "Pierini, Lorences, Tornabene, Editorial Universitaria, 1998, página 167.

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