"EL PERIODISMO Y LA MALA FE EN LOS TITULOS"
http://www.continental.com.ar/escucha/programas/jose-pablo-feinmann-el-periodismo-deberia-terminar-con-la-mala-fe-en-los-titulos/20111226/programa/742304.aspx?au=1597315
martes, 27 de diciembre de 2011
miércoles, 15 de junio de 2011
jueves, 26 de mayo de 2011
PROCESO PENAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
PROCESO PENAL ordinario en SANTA FE (CPP, LOPJ)
(en materia de Menores de 18 años: CPP Menor, con Juez unipersonal multicompetente)
Inicio del procedimiento:
* por Denuncia Policía, Fiscal, Juez Instructor (Juez de Instrucción o Correccional).
* de Oficio
I) Etapa Policial o Prevencional (es eventual, puede estar o no)
“Parte Preventivo” al Juez
Inicia la tarea investigativa, cautelar y de documentación de pruebas (“Sumario de Prevención”) que luego (con o sin imputados individualizados) eleva al Juez instructor;
En general:
De hecho: amplia autonomía respecto al Juez y altas facultades coercitivas;
Fase de breve duración, pero definitoria para la suerte de la investigación y el esclarecimiento del hecho delictivo;
eficiencia altamente condicionada por: función carcelaria, escasez de recursos humanos y de medios tecnológicos-criminalísticos, etc.
II) Etapa Instructoria (o de investigación judicial):
Juez de Instrucción o Juez Correcional dominada por:
# investigación (reconstrucción histórica del hecho)
# cautela o aseguramiento (datos, pruebas, personas, bienes, etc .)
# documentación probatoria en actas
Si hay “sospecha bastante” sobre una persona (imputado):
“declaración indagatoria” , la declaración que se le toma en sede judicial al presunto autor del hecho en donde el Juez le imputa el delito que se investiga, de ahí adquiere el carácter de imputado en el proceso.
Resolución del Juez de la “situación procesal” del imputado indagado:
Auto de Sobreseimiento (cierra definitivamente el caso para el sobreseído)
Auto de Falta de mérito (hay dudas)
Procesamiento (hay probabilidad), con o sin “Prisión Preventiva”.
4- Posible etapa recursiva - en “b.” y “c.” la investigación puede continuar;
5- Si hubo procesamiento firme y la investigación está agotada: Traslado al Fiscal
para que formule su escrito de Acusación formal (ó “requisitoria de elevación a
juicio”).
6-Remisión o “elevación” de la Causa a Etapa de Juicio.
7- Características:
Escrito, formalisimo extremo; actas: Juez y Secretario;
improbable control de hecho sobre la intervención policial (control de actas)
extensa delegación interna de funciones (sumariantes judiciales).
“Juez instructor”: condicionado por caudal de casos y un irracional “Ppio. de Legalidad Procesal”; elevado riesgo de parcialidad (acusador encubierto),
evidente crisis de eficiencia (visión fraccionada del fenómeno delictivo)
inexistencia de una politícia judicial de “ persecución penal”.
“Fiscal”: escasas atribuciones; posición de espectador y control del J.Instructor.
Víctima: no es “parte”; actor civil; sujeta a revictimización judicial.
Esta etapa es definitoria para la posterior (Juicio escrito) y suministra todo el material probatorio para la sentencia.
Inexistencia de procedimientos alternativos o de abreviación del proceso.
III) Etapa de Juicio (plenario o debate): J. de Sentencia o J. Correccional
(es de trámite escrito, salvo la excepcional opción por el “Juicio Oral”: Cámara Apel.)
Traslado para la Defensa (contesta la Acusación Fiscal)
Etapa de Prueba (escaso aporte probatorio; se incorpora la prueba instructoria)
Conclusiones (alegatos de las partes)
Sentencia
Recurso apelación
Ejecución de Sentencia condenatoria (Juez de Ejecución Penal)
Características:
Pactos Internacionales: Juicio Oral y Público
Imposibilidad de publicidad de las audiencias del juicio escrito
Ilusorio control del ciudadano.
Sentencia dictada sobre la base de la prueba policial e instructoria (ej.: sobre actas de testimonios de testigos que ni las partes ni el juez han visto nunca).
Inexistencia de fórmulas de abreviación del juicio.
Amplia delegación interna sobre la escasa prueba que se recibe en el juicio.
(en materia de Menores de 18 años: CPP Menor, con Juez unipersonal multicompetente)
Inicio del procedimiento:
* por Denuncia Policía, Fiscal, Juez Instructor (Juez de Instrucción o Correccional).
* de Oficio
I) Etapa Policial o Prevencional (es eventual, puede estar o no)
“Parte Preventivo” al Juez
Inicia la tarea investigativa, cautelar y de documentación de pruebas (“Sumario de Prevención”) que luego (con o sin imputados individualizados) eleva al Juez instructor;
En general:
De hecho: amplia autonomía respecto al Juez y altas facultades coercitivas;
Fase de breve duración, pero definitoria para la suerte de la investigación y el esclarecimiento del hecho delictivo;
eficiencia altamente condicionada por: función carcelaria, escasez de recursos humanos y de medios tecnológicos-criminalísticos, etc.
II) Etapa Instructoria (o de investigación judicial):
Juez de Instrucción o Juez Correcional dominada por:
# investigación (reconstrucción histórica del hecho)
# cautela o aseguramiento (datos, pruebas, personas, bienes, etc .)
# documentación probatoria en actas
Si hay “sospecha bastante” sobre una persona (imputado):
“declaración indagatoria” , la declaración que se le toma en sede judicial al presunto autor del hecho en donde el Juez le imputa el delito que se investiga, de ahí adquiere el carácter de imputado en el proceso.
Resolución del Juez de la “situación procesal” del imputado indagado:
Auto de Sobreseimiento (cierra definitivamente el caso para el sobreseído)
Auto de Falta de mérito (hay dudas)
Procesamiento (hay probabilidad), con o sin “Prisión Preventiva”.
4- Posible etapa recursiva - en “b.” y “c.” la investigación puede continuar;
5- Si hubo procesamiento firme y la investigación está agotada: Traslado al Fiscal
para que formule su escrito de Acusación formal (ó “requisitoria de elevación a
juicio”).
6-Remisión o “elevación” de la Causa a Etapa de Juicio.
7- Características:
Escrito, formalisimo extremo; actas: Juez y Secretario;
improbable control de hecho sobre la intervención policial (control de actas)
extensa delegación interna de funciones (sumariantes judiciales).
“Juez instructor”: condicionado por caudal de casos y un irracional “Ppio. de Legalidad Procesal”; elevado riesgo de parcialidad (acusador encubierto),
evidente crisis de eficiencia (visión fraccionada del fenómeno delictivo)
inexistencia de una politícia judicial de “ persecución penal”.
“Fiscal”: escasas atribuciones; posición de espectador y control del J.Instructor.
Víctima: no es “parte”; actor civil; sujeta a revictimización judicial.
Esta etapa es definitoria para la posterior (Juicio escrito) y suministra todo el material probatorio para la sentencia.
Inexistencia de procedimientos alternativos o de abreviación del proceso.
III) Etapa de Juicio (plenario o debate): J. de Sentencia o J. Correccional
(es de trámite escrito, salvo la excepcional opción por el “Juicio Oral”: Cámara Apel.)
Traslado para la Defensa (contesta la Acusación Fiscal)
Etapa de Prueba (escaso aporte probatorio; se incorpora la prueba instructoria)
Conclusiones (alegatos de las partes)
Sentencia
Recurso apelación
Ejecución de Sentencia condenatoria (Juez de Ejecución Penal)
Características:
Pactos Internacionales: Juicio Oral y Público
Imposibilidad de publicidad de las audiencias del juicio escrito
Ilusorio control del ciudadano.
Sentencia dictada sobre la base de la prueba policial e instructoria (ej.: sobre actas de testimonios de testigos que ni las partes ni el juez han visto nunca).
Inexistencia de fórmulas de abreviación del juicio.
Amplia delegación interna sobre la escasa prueba que se recibe en el juicio.
lunes, 23 de mayo de 2011
LIBERTAD DE INFORMAR
La libertad de informar, reconocida en la Constitución nacional, otorga la posibilidad de expresar por cualquier medio y forma las ideas. La publicidad de las mismas responderá al medio material escogido, que puede ser la prensa escrita, oral o audiovisual, a través de libros, conferencias, etc. Concretamente el art. 14 garantiza el goce del derecho "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa";el art. 32 dice que "el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta..." ; el art. 75, inc. 19, cuarto párrafo, dice que "corresponde al Congreso ... dictar leyes que protejan... la libre creación y circulación de las obras del autor"en idéntico sentido, el último artículo citado, en su inc. 22, al darle reconocimiento y jerarquía superior a las leyes, consagra con ese rango a los derechos y libertades de informar contenidos en el Pacto de San José de de Costa Rica.;
La libertad para informar implica un conjunto grande de derechos, entre los cuales están:
1) el derecho a conocer los hechos, que supone el amplio acceso a la información;
2) el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los hechos;
3) el derecho a comunicar libremente que significa la libre transmisión de los derechos de los hechos y de los juicios.
4) el derecho a la discusión pública , es decir el amplio debate de las ideas, los hechos y los juicios.
5) el derecho a manifestar a través del ejercicio de la libertad de reunión de circulación, etc.
Del derecho básico reconocido por las normas consignadas, que es el de pensamiento y expresión, se desprenden otros, como el derecho de expresarse por medio de la prensa", que puede ejercitarse por medio de una actividad profesional o bien como un medio para expresar y hacer conocer los pensamientos.
Son múltiples las formas en que puede ejercerse el presente derecho, ya que puede ser a través de la modalidad oral (radiodifusión, acto público, espectáculo público, ante un auditorio, etc.), escrita (diarios, semanarios, periódicos, revistas, libros, exposiciones, etc y en todos los casos con participación parcial, total o como editor responsable), audiovisual (cine y televisión) y visual (reporteros gráficos).
En cualquiera de esas modalidades de acción se consagran v reconocen otros derechos, a saber:
I) Derecho de la industria o comercio de la prensa.
Se lo llama también derecho de empresa: a fundar, administrar, dirigir, lucrar, etc, con el establecimiento o medio de difusión dedicado a practicar la prensa escrita , oral y audiovisual. Para la Corte esto importa el derecho empresario de la prensa ("Ponzetti de Balbín", FAllos, 306:1892, consid. 7º).
Este derecho comprende la libre iniciativa individual, la Libre competencia y la libertad de empresa. Para el juez Fayt, abarca también evitar el monopolio y la competencia desleal ("La Prensa" , Fallos, 310:1715).
Abarca el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole (CSJN, Vago c/ La Urraca», LL, 1992-B-367, consid. 5o). Para la Corte, comprende su ejercicio mediante la palabra impresa, el sonido o la imagen y corresponde a toda persona. En particular, tutela a los medios de comunicación, cuyo rol principal –dice la Corte en "La Prensa»– es difundir la información y no la cultura.
II) Derecho de crónica. Es una manifestación del derecho de información y comprende el de difundir noticias que pueden interesar a la comunidad
III) Derecho de crítica. Explicitado por la Corte en «Vago cl La Urraca»...; incluye el derecho (y el deber) de interpretar la realidad, informando a la opinión pública. Este derecho tiene como tope al deber de veracidad. Anteriormente la Corte reputó como una manifestación esencial de libertad de prensa "el ejercicio de la libre crítica de lo funcionarios por razón de gobierno» («García Mutto», Fallos, 269:189). Como ha dicho la Corte Suprema, reside en la comunidad y en cada uno de sus miembros, a fin de «ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos» («Costa», Fallos, 310:508, consid. 4o); es decir, para adoptar decisiones. Está definido como derecho social en "Ponzetti de Balbín" (...consid. 7o).
IV) Derecho social a la información.
Como ha dicho la Corte Suprema, reside en la comunidad y en cada uno de sus miembros, a fin de «ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos» («Costa», Fallos, 310:508, consid. 4o); es decir, para adoptar decisiones. Está definido como derecho social en "Ponzetti de Balbín" (...consid. 7o).
En el derecho comparado se insinúan otros derechos complementarios, en ese caso a favor del periodista. Por ejemplo, la cláusula de conciencia (art. 20, inc. C, Constitución de España), equiparable a la libertad de cátedra, en el sentido de que no se obligue a un periodista a variar de opiniones o de creencias al cambiar el propietario del medio donde trabaje; el derecho al anonimato, para que sus trabajos aparezcan sin su nombre o señas de identidad (ley sueca de prensa), y su derecho a intervenir en la orientación ideológica de los órganos de información no pertenecientes a partidos políticos o al Estado (art. 38, Constitución de Portugal)" 2.
En el derecho comparado se insinúan otros derechos complementarios, en ese caso a favor del periodista. Por ejemplo, la cláusula de conciencia (art. 20, inc. C, Constitución de España), equiparable a la libertad de cátedra, en el sentido de que no se obligue a un periodista a variar de opiniones o de creencias al cambiar el propietario del medio donde trabaje; el derecho al anonimato, para que sus trabajos aparezcan sin su nombre o señas de identidad (ley sueca de prensa), y su derecho a intervenir en la orientación ideológica de los órganos de información no pertenecientes a partidos políticos o al Estado (art. 38, Constitución de Portugal)" 2.
La Corte Interamericana ha calificado a la libertad de prensa como "una de las más sólidas garantías de la democracia moderna... La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente".
Es su vigencia, en fin, una condición imprescindible para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que "una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre".
"HABEAS DATA DERECHO A LA INTIMIDAD" , autores "Pierini, Lorences, Tornabene, Editorial Universitaria, 1998, página 167.
EDITORIAL DIARIO LA NACION "LA IBERTAD DE PRENSA EN EL PAIS"
La libertad de prensa en el país
Para comprender la gravedad de la carta que el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) acaba de enviar a la presidenta argentina, debe comenzar por decirse que su tono no es nada habitual. En esa misiva se expresó la "más profunda preocupación por el debilitamiento de la libertad de prensa".
Si se descartan las situaciones más patológicas del estado de la libertad en el continente, como pueden ser los casos de Cuba y de Venezuela, y en alguna menor medida Ecuador, resulta vergonzoso que una organización constituida para velar por la prensa libre se vea en la necesidad de manifestarse de manera tan negativa como lo ha hecho sobre la Argentina.
Al cabo del viaje que realizó a Buenos Aires una delegación de la entidad, el presidente de la SIP esperó seis días para enviar a la Presidenta por escrito las preocupaciones que de otra manera le hubiera transmitido de manera personal. Cristina Fernández de Kirchner no recibió a los visitantes y derivó la tarea en el ministro del Interior y el secretario de Comunicación Pública. También aceptaron encontrarse con la delegación de la SIP los jefes de los bloques del oficialismo en el Congreso de la Nación y el secretario general de la CGT.
Este último, en su condición de jefe de los camioneros, era la persona indicada para recibir la protesta por el hecho inaudito de que su gente hubiera bloqueado en reiteradas oportunidades la salida de publicaciones de sus plantas gráficas, entre ellas La Nacion y Clarín. Por su parte, el diputado Agustín Rossi y el senador Miguel Angel Pichetto eran las autoridades señaladas para explicar por qué se retacea la sanción de una ley de acceso a la información pública. Se habrán visto en figurillas para explicar por qué no se convierte en ley hoy lo que la actual Presidenta reclamaba cuando resolvió hacer rancho aparte, como senadora por Santa Cruz, en relación con el bloque entonces mayoritario del peronismo.
La delegación de la SIP se entrevistó con un amplio abanico de personalidades, desde la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta miembros de organizaciones no gubernamentales, religiosas y periodísticas. El cuadro de situación obtenido de esa manera permitió a la entidad afirmar, al cabo de la visita a la Argentina, que más que confirmar las preocupaciones expuestas en años de llamados de atención al gobierno nacional, lo que cabía era observar, por encima de los hechos atentatorios de la libertad y de la dignidad del oficio periodístico, que en la Argentina está en marcha "una estrategia gubernamental integral para lograr el control de los medios y golpear a la prensa independiente".
Algunas voces representativas del delirio setentista que hundió al país en la violencia, y que aún tienen la osadía de pretender reivindicarlo, procuran desviar aquellas críticas con la cantinela goebbeliana de que la prensa hizo poco frente a los excesos del gobierno militar de entonces. Son voces de personas acostumbradas a victimizarse hasta de una manera profesional. Así, no alcanzan a comprender -o no lo quieren comprender- que los gobiernos de fuerza atentan antes que nada contra la libertad de expresión, y si hoy mismo, en plena democracia, hay empresarios que provocan vergüenza ajena por su pusilánime comportamiento frente al Gobierno, calcúlese cuál era entre ese tipo de marionetas la sensibilidad a flor de piel en medio de una dictadura.
Tanto la SIP como ADEPA y otras organizaciones destinadas a la defensa de la libertad de prensa han actuado en todo tiempo en consonancia con lo que debía esperarse de ellas. Piénsese en la paradoja que se produciría en treinta años más si, por uno de esos azares inverosímiles de la política, ETA se expandiera por España. ¿Con qué títulos van a reclamarles sus voceros a la prensa española y mundial que hizo poco por sus derechos a expresar la voluntad de que el País Vasco y, de ser posible, España volaran por los aires?
En el largo plazo la situación de la prensa argentina tal vez se juzgue como un incordio, una pesadilla en la que ninguno de los actores ocupaba el papel que en realidad le correspondía. Millones y millones de pesos del erario mantienen a medios y programas audiovisuales de todo tipo para atender el insaciable espíritu narcisista del gobierno kirchnerista. Se lo acaba de decir la SIP y, por añadidura, que utilizan esos dineros para atacar a medios de comunicación y periodistas independientes.
Quienes deberían estar pidiendo perdón a la sociedad por haber dañado la primera prenda por la que corresponde velar desde el poder, que es la unión nacional, tienen el descaro de repartir a diestra y siniestra soeces descalificaciones contra quienes no temen enfrentar su irracionalidad política. Hasta el más vulgar panfletista asume en ese menester el aire prestado de un intelectual. En los términos utilizados por el presidente de la SIP en nota a la relatoría especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es sorprendente el menoscabo de la libertad de expresión, el clima de intolerancia y polarización promovido por el Gobierno, y su consecuencia, el debilitamiento del debate público.
Ha llegado la hora de que se deponga desde el poder tanta hostilidad hacia otros argentinos. Ha llegado la hora de concertar todas las fuerzas capaces de reconstruir la patria de la que nos han privado, y en esa tarea las próximas elecciones serán una etapa más dentro de una misión histórica indeclinable.
Ha llegado la hora de que se deponga desde el poder tanta hostilidad, empezando por los ataques al periodismo
Martes 17 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa
Si se descartan las situaciones más patológicas del estado de la libertad en el continente, como pueden ser los casos de Cuba y de Venezuela, y en alguna menor medida Ecuador, resulta vergonzoso que una organización constituida para velar por la prensa libre se vea en la necesidad de manifestarse de manera tan negativa como lo ha hecho sobre la Argentina.
Al cabo del viaje que realizó a Buenos Aires una delegación de la entidad, el presidente de la SIP esperó seis días para enviar a la Presidenta por escrito las preocupaciones que de otra manera le hubiera transmitido de manera personal. Cristina Fernández de Kirchner no recibió a los visitantes y derivó la tarea en el ministro del Interior y el secretario de Comunicación Pública. También aceptaron encontrarse con la delegación de la SIP los jefes de los bloques del oficialismo en el Congreso de la Nación y el secretario general de la CGT.
Este último, en su condición de jefe de los camioneros, era la persona indicada para recibir la protesta por el hecho inaudito de que su gente hubiera bloqueado en reiteradas oportunidades la salida de publicaciones de sus plantas gráficas, entre ellas La Nacion y Clarín. Por su parte, el diputado Agustín Rossi y el senador Miguel Angel Pichetto eran las autoridades señaladas para explicar por qué se retacea la sanción de una ley de acceso a la información pública. Se habrán visto en figurillas para explicar por qué no se convierte en ley hoy lo que la actual Presidenta reclamaba cuando resolvió hacer rancho aparte, como senadora por Santa Cruz, en relación con el bloque entonces mayoritario del peronismo.
La delegación de la SIP se entrevistó con un amplio abanico de personalidades, desde la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta miembros de organizaciones no gubernamentales, religiosas y periodísticas. El cuadro de situación obtenido de esa manera permitió a la entidad afirmar, al cabo de la visita a la Argentina, que más que confirmar las preocupaciones expuestas en años de llamados de atención al gobierno nacional, lo que cabía era observar, por encima de los hechos atentatorios de la libertad y de la dignidad del oficio periodístico, que en la Argentina está en marcha "una estrategia gubernamental integral para lograr el control de los medios y golpear a la prensa independiente".
Algunas voces representativas del delirio setentista que hundió al país en la violencia, y que aún tienen la osadía de pretender reivindicarlo, procuran desviar aquellas críticas con la cantinela goebbeliana de que la prensa hizo poco frente a los excesos del gobierno militar de entonces. Son voces de personas acostumbradas a victimizarse hasta de una manera profesional. Así, no alcanzan a comprender -o no lo quieren comprender- que los gobiernos de fuerza atentan antes que nada contra la libertad de expresión, y si hoy mismo, en plena democracia, hay empresarios que provocan vergüenza ajena por su pusilánime comportamiento frente al Gobierno, calcúlese cuál era entre ese tipo de marionetas la sensibilidad a flor de piel en medio de una dictadura.
Tanto la SIP como ADEPA y otras organizaciones destinadas a la defensa de la libertad de prensa han actuado en todo tiempo en consonancia con lo que debía esperarse de ellas. Piénsese en la paradoja que se produciría en treinta años más si, por uno de esos azares inverosímiles de la política, ETA se expandiera por España. ¿Con qué títulos van a reclamarles sus voceros a la prensa española y mundial que hizo poco por sus derechos a expresar la voluntad de que el País Vasco y, de ser posible, España volaran por los aires?
En el largo plazo la situación de la prensa argentina tal vez se juzgue como un incordio, una pesadilla en la que ninguno de los actores ocupaba el papel que en realidad le correspondía. Millones y millones de pesos del erario mantienen a medios y programas audiovisuales de todo tipo para atender el insaciable espíritu narcisista del gobierno kirchnerista. Se lo acaba de decir la SIP y, por añadidura, que utilizan esos dineros para atacar a medios de comunicación y periodistas independientes.
Quienes deberían estar pidiendo perdón a la sociedad por haber dañado la primera prenda por la que corresponde velar desde el poder, que es la unión nacional, tienen el descaro de repartir a diestra y siniestra soeces descalificaciones contra quienes no temen enfrentar su irracionalidad política. Hasta el más vulgar panfletista asume en ese menester el aire prestado de un intelectual. En los términos utilizados por el presidente de la SIP en nota a la relatoría especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es sorprendente el menoscabo de la libertad de expresión, el clima de intolerancia y polarización promovido por el Gobierno, y su consecuencia, el debilitamiento del debate público.
Ha llegado la hora de que se deponga desde el poder tanta hostilidad hacia otros argentinos. Ha llegado la hora de concertar todas las fuerzas capaces de reconstruir la patria de la que nos han privado, y en esa tarea las próximas elecciones serán una etapa más dentro de una misión histórica indeclinable.
PROGRAMA DE LA MATERIA
PROGRAMA DE LA MATERIA
DERECHO Y LEGISLACION DE PRENSA
: Dr. Carlos Roberto Murialdo Docente Prof. CARLOS MURIALDO
UNIDAD I:
UNIDAD III:1) El estatuto del periodista profesional. Ley nº 12.908 y sus modificaciones. Ambito de aplicación. matrícula. Carnet profesional.
UNIDAD IV:
BIBLIOGRAFIA
:1) El derecho. El derecho como regulador de la realidad social. Distintas ramas del derecho, civil, comercial, laboral, penal, derecho público y privado. 2) Sistema Judicial argentino, distintos tipos de procedimientos: juicio oral, juicio por jurados, juicio escrito.
3) Procedimiento penal en la Provincia de Santa Fe. Reformas al Código de Procedimiento Penal Santafesino Juicio Oral. Procedimiento en sede Policial.
4) Independencia del Poder Judicial. Elección y remoción de jueces. Reformas introducidas a la Constitución Nacional. Consejo de la Magistratura.
5) Recurso de Amparo y Hábeas corpus. Reformas introducidas por la reforma constitucional. Habeas data.
1) Derecho laboral. Ambito de aplicación. Derecho individual del trabajo y derecho colectivo del trabajo.
2) Modalidades del contrato de trabajo. Sujetos. Derechos y obligaciones de las partes.
3) Contrato de Trabajo. Distintas modalidades. Reformas introducidas a la Ley de Contrato de Trabajo.
4) Relación de las reformas laborales con el periodismo y la actividad del periodista.
5) Derecho de Huelga. Reglamentación del derecho de huelga.
UNIDAD III:1) El estatuto del periodista profesional. Ley nº 12.908 y sus modificaciones. Ambito de aplicación. matrícula. Carnet profesional.
2) Ingreso, régimen de trabajo, estabilidad laboral. Suspensión. Preaviso despido. Indemnizaciones.
3) Regimén legal del personal administrativo de las empresas periodísticas.
4) Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Nuevo paradigma de los medios de comunicación ley antimonopolio. Principales reformas introducidas por la nueva ley. Tipos de prestadores. Licencias. Autoridad de Aplicación. Organos de control.
UNIDAD IV:
2) Ejercicio abusivo de la libertad de información.
3) Responsabilidad penal de editores y directores.
4) Obtención de información por medios ilícitos.
5) Noticias inexactas, falsas y erróneas.
6) Delitos relacionados con la prensa. Injurias y calumnias. Desacato. Regimén penal.
UNIDAD V:
1) Delitos relacionados con la prensa. Injurias y calumnias. Desacato. Regimén penal.
2) Responsabilidad de los medios por informaciones de actualidad policiales y judiciales. Proyectos de ley sobre responsabilidad de los medios de prensa.
3) Teoría de la "Real Malicia". Caso New York Times v Sullivan".
4) Derecho de Replica o de respuesta. Fallos de la C.S.J.N.
5) Claúsulas protectoras del ejercicio profesional. Claúsula de Conciencia
6) Secreto Profesional. Reserva de la fuente de información.
BIBLIOGRAFIA
FALLOS DE CONSULTA PARA ESTUDIO
1) Bianchi, Enrique T., Los Criterios de "New York Times v. Sullivan" y su repercusión en la doctrina de la Corte Suprema, J.A., suplemento del 30/09/92 (1992.III). 2) Alterini, Atilio A. Filipini Aníbal, "Responsabilidad civil derivada de la difusión de noticias inexactas: acto ilícito o acto abusivo, LL, 1986-C-409. 3) Revista de Derecho Privado y Comunitario, Comentarios críticos de Jurisprudencia, Parte General, Editorial Rubinzal Culzoni,
: : 1). "Responsabilidad de los Medios de Prensa", Eduardo A. Zannoni, Beatriz R. Bíscaro, Editorial Astrea, 1993. 2). "Calumnias e Injurias", Jorge Schettino, Ediciones Jurídicas Eduardo Lecca, 1996. 3). "La Protección Jurídica del Honor", Jorge E. Vazquez Rossi. Rubinzal Culzoni, 1995. 4). "Hábeas Data Derecho a la Intimidad", Pierini, Lorences, Tornabene, Editorial Universidad, 1998. 5). "Manual de Estilo y Etica Periodística", La Nación, Editorial Espasa, 1997. 6). "Responsabilidad Civil de los medios masivos de comunicación, Daños por noticias inexactas o agraviantes", Ramón Daniel Pizarro, Editorial hamurabi, 2º edición, 7) "Ley de Contrato de Trabajo", Miguel Sardegna, Editorial Universidad, 4ta. Edición, 1991. 1) Libertad de expresión y derechos personalísimos.UNIDAD II:
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